SIN INFORMACION

JOSE PORTILLO TORRES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de José Javier Portillo Torrez, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Quinta Avenida N°1475, Comuna Talagante; y en contra del Departamento de Extranjería y Migración (sic) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el mes de febrero de 2020, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente luego de obtener su visa de residente temporario solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva en febrero de 2020. Agregan que el 1 de diciembre de 2021 realizó el pago correspondiente de los derechos del beneficio migratorio no recibiendo ninguna comunicación por parte del recurrido desde esa fecha lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expresan que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido más de dos años sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicitan que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informó al tenor del recurso Javier Muñoz Reyes,, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Segurida

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de José Javier Portillo Torrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 11760-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de José Javier Portillo Torrez, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Quinta Avenida N°1475, Comuna Talagante; y en contra del Departamento de Extranjería y Migración (sic)

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica