SOLORZANO RIOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Lady Geraldy Solorzano Ríos, venezolana, con domicilio en Santiago, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, realizada el 22 de diciembre de 2020, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que ingresó a Chile el 2016, ese mismo año en diciembre hizo su primera solicitud de permanencia definitiva, la que fue rechazada por no haber acompañado los documentos pedidos por la autoridad dentro del plazo otorgado para ello. El 10 de octubre de 2019 lo pide por segunda vez, la que fue rechazada por los mismos motivos. El 22 de diciembre de 2020 realiza nuevamente solicitud, N° 4901568, por el que recibe correo el 11 de diciembre de 2021 que dice que el caso avanza a revisión documental, sin embargo luego le envían un correo solicitándole documentos, sin especificar cuáles eran, sin perjuicio de lo cual la actora los presenta, pero en una nueva solicitud de permanencia definitiva, de 15 de febrero de 2021, N° 19191516, la que sin embargo no se admite a tramitación por ser un duplicado de la anterior. Refiere que actualmente tiene empleo fijo, como Asistente Administrativo contrato indefinido en SM Servicios y Gestión Inmobiliario SpA, además de tener un emprendimiento. Refiere que han pasado dos años de su solicitud de permanencia definitiva, sin resultados, y no puede comenzar otra por tener está pendiente. Añade que al no contar con un permiso de residencia vigente ni cédula de identidad vigente, se ha visto impedida de realizar trámites bancarios, notariales y ante la Administración del Estado. Estima que esta
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte recurrente señala que se ha visto vulnerada en su garantía constitucional contenida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa respecto del estado de tramitación de la solicitud de la extranjera recurrente, señalando que se encuentran en etapa de análisis avanzado. Tercero: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Cuarto: Que, conforme a lo informado por la recurrida, queda demostrado el incumplimiento de la norma citada, en tanto la autoridad ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Quinto: Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dicha solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Lady Geraldy Solorzano Ríos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-33015-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Lady Geraldy Solorzano Ríos, venezolana, con domicilio en Santiago, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2º del artículo 1
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