KAVIN ANDRÉS MURILLO MICOLTA C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Paola Andrea Murillo Micolta, deduciendo acción de amparo a favor de Kevin Andrés Murillo Micolta, ambos colombianos, en contra del Ministerio del Interior, dependiente del Ministerio del Interior, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante el Decreto Exento N° 4147 de fecha 1 de diciembre de 2021, por haber sido condenado en causa Rit 146-2020, el 15 de septiembre de 2020 por el delito de porte ilegal de arma de fuego a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Relata que su hijo fue condenado por el delito de porte de arma de fuego, alegando su inocencia. Luego dice que ingresó al país a los 11 años de edad, y llevan 11 años en el país, no tienen familiares en Colombia, toda vez que a su padre lo mataron y el resto de su familia está acá en Chile. Además tiene dos hijos. Señala también que el amparado está en rehabilitación y que tiene una oferta de trabajo. Acompaña documentos al recurso. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del presente recurso por las razones que expone. Señala que el amparado ingresó a Chile por el paso habilitado de Chacalluta el 16 de julio de 2011, que el 27 de agosto de 2014, por medio de Resolución Exenta N°101035, del Departamento de Extranjería y Migración del ministerio del Interior, se le otorgó al recurrente, permiso de permanencia definitiva. Refiere que mediante informe policial N°49, de 20 de enero de 2021, de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, su parte tomó conocimiento de la condena impuesta el recurrente en causa Rit 146-2020 RUC 1900770540-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo más las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Luego, mediante Oficio Ordinario N° 312
Fundamentos
considerando: Primero: Que el Decreto Exento que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado fue dictado por el Ministro del Interior, en uso de la facultad otorgada en el inciso 1° del artículo 84 del DL N°1094, en relación a los artículos 15 y 17 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, en efecto, dentro de las causales de prohibición de ingreso al país, a las cuales se remite el articulo 17 referido como motivación para decretar una expulsión, se encuentra el incurrir en algún acto contrario a la moral o a las buenas costumbres, lo que corresponde razonablemente a la comisión de un ilícito, como lo es el porte ilegal de arma de fuego, en cuanto atenta contra bienes jurídicos relevantes como la seguridad pública. Tercero: Que se debe considerar que además la autoridad requirió del actor la remisión de antecedentes, que decían relación no solo con su condena y el efectivo cumplimiento de la misma, sino también con su situación laboral, económica y su arraigo familiar, los que hubiesen sido considerados por la autoridad para tomar su decisión, sin embargo el amparado no aportó los referidos antecedentes, privando al recurrido de la posibilidad de conocer alguna circunstancia que operara a favor de él. Cuarto: Que a la sola condena referida en el considerando segundo se debe añadir que el actor ya había sido condenado, en su adolescencia, por un delito de robo con intimidación, razón por la cual no se le reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior en su única condena como adulto, así como también que, examinada la causa Rit C-8990-2019 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se aprecia que el condenado tampoco ha cumplido con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pues no ha adherido a programa de rehabilitación de su problema de drogas, que no contesta los llamados ni se presenta ante Gendarmería, y que solo es posible saber de él por comunicación telefónica con su madre, quien recurrió por él en esta causa. Quinto: De esta forma, resulta que el amparado sí ha incurrido en la conducta descrita en el señalado artículo 17, esto es, aquellas contrarias a la moral y las buenas costumbres, cuya calificación es facultad privativa del Ministro del Interior, por lo que no existe ilegalidad en aquello, teniendo además presente todos los antecedentes descritos en el considerando anterior. Sexto: Que tampoco resultan atendibles los principios de reunificación familiar y de interés superior del niño, toda vez que el amparado no demostró tener un arraigo familiar, toda vez que de los informes de Gendarmería, allegados a la causa rit 8990-2019, aparece que su drogadicción le ha impedido cumplir con su programa de intervención individual, no trabaja, no se menciona a sus hijos, y si bien el año 2021 estudió 1° y 2° medio en un colegio para adultos, no se logra apreciar una condición de estabilidad familiar, social o laboral que haga que el decreto de expulsión decretado en su contra sea una medida ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Kevin Andrés Murillo Micolta contra el Ministerio del Interior. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1221-2022.-
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Paola Andrea Murillo Micolta, deduciendo acción de amparo a favor de Kevin Andrés Murillo Micolta, ambos colombianos, en contra del Ministerio del Interior, dependiente del Ministerio del Interior, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante el Decreto Exento N° 41
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