JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHAITEN

CORPORACION NACIONAL FORESTAL, CONAF / EMPRESA EDELAYSEN S.A

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: PRIMERO: Que la denunciada, Empresa Eléctrica de Aysén S.A., mantiene decreto de concesión definitiva de servicio público de distribución de electricidad de acuerdo al Decreto N°932 de fecha 30 de diciembre de 1999 respecto del área denunciada por la Corporación Nacional Forestal, sosteniendo que para efectuar labores de mantención de sus líneas eléctricas no sería obligación mantener un plan de manejo específico para dicha circunstancia, ello de acuerdo a la legislación eléctrica vigente, que sería norma especial respecto de la ley de bosques, y lo razonado por nuestra jurisprudencia a la fecha. SEGUNDO: Por su parte, la Corporación Nacional Forestal señala que para la ejecución de este tipo de intervención si se debe contar con un plan de manejo aprobado por dicha entidad pública, mediante la cual se autorice la eliminación de la vegetación que se indique y donde el requirente se comprometa a la reforestación de una superficie en los términos que la ley indique a esos efectos. TERCERO: En este sentido, el recurso de apelación interpuesto por el órgano administrativo indica la no existencia de un plan de manejo en los términos indicados anteriormente, configurándose por tanto una corta y explotación ilegal de bosque nativo con infracción a lo dispuesto en las leyes pertinentes sobre protección de aquel. Por su parte, sostiene que aun

Fundamentos

considerando la especialidad de la ley eléctrica y las obligaciones que imparte la misma, aquello no puede ser óbice al desconocimiento de los deberes que impone la ley de protección del bosque nativo, siendo

Fallo

por tanto una corta y explotación ilegal de bosque nativo con infracción a lo dispuesto en las leyes pertinentes sobre protección de aquel. Por su parte, sostiene que aun considerando la especialidad de la ley eléctrica y las obligaciones que imparte la misma, aquello no puede ser óbice al desconocimiento de los deberes que impone la ley de protección del bosque nativo, siendo por tanto compatible la existencia de ambos regímenes a su respecto. CUARTO: Pertinente para la resolución de este asunto es la observancia de lo señalado por el artículo 139 del D.F.L. N°4/20.018 del año 2006, que establece el último texto vigente de la Ley General de Servicios Eléctricos, el cual señala “es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.” Luego, el artículo 56 de la citada ley indica “El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de inspectores y trabajadores debidamente identificados para efectuar trabajos de reparación, bajo la responsabilidad del concesionario a quien dichas líneas pertenecen. Asimismo, el dueño del predio sirviente estará obligado a permitir la entrada de los materiales necesarios para estos trabajos. El Juez, a solicitud del propietario del suelo, regulará, atendidas las circunstancias, el tiempo y forma en que se ejercitará este derecho.” QUINTO: Del a

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Puerto Montt, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: PRIMERO: Que la denunciada, Empresa Eléctrica de Aysén S.A., mantiene decreto de concesión definitiva de servicio público de distribución de electricidad de acuerdo al Decreto N°932 de fecha 30 de diciembre de 1999 respecto del área denunciada por la Corporación Nacional Fores

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