SIN INFORMACION

FICA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece MATIAS ARNALDO FICA ULLOA, Condenado, domiciliado para estos efectos en Danquilco, Camino Niagara Kilómetro 14, Padre las Casas actualmente privado de libertad en el C.C.P. de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 14 de Abril de 2022 1.- Que, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Por el delito de Robo en Lugar habitado. 2.- Registro en Gendarmería de Chile como inicio de cumplimiento de condena el 18 de Noviembre de 2018 y termino de condena el 19 De Noviembre de 2023, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional 17 de Febrero de 2022. 3.- Señala que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de tres bimestres anteriores a su proceso de postulación. 4.- Que, ha trabajado en diversos empleos, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones tanto laborales como psicológicas, cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del decreto ley 321. 5.- El amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues en su calidad de interno se encuentro privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, como se expondrá a continuación. Dichos cuerpos normativos establecen los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional, en su caso cumple a cabalidad con cada uno de ellos: A.- TIEMPO MÍNIMO DE CONDENA: Cumplo con el tiempo mínimo. B.- CONDUCTA CALIFICADA CON MUY BUENA POR 4 BIMIESTRES: Este amparado, ha sido calificado los últimos 4 bimestres con conducta MUY BUENA (MB), no obstante, fui condenado antes de la modificación legal, por ende, no se debería exigir dicho requisito ya que las conductas muy buenas que este necesita son 3 bimestres con MB. C.-INFORME PSICOSOCIAL: Cabe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes acompañados por el recurrente, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado cumple una condena de 5 años 1 día de presidio mayor en grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar habitado. 2.- Que, el inicio de la condena data del 18 de noviembre de 2018; 3.- Que, la fecha de término de la condena informado por Gendarmería de Chile, a la época de postulación, corresponde al 19 de noviembre de 2023. 4.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, de fecha 24 de febrero de 2022, consigna que el amparado requiere de una alta intervención, por cuanto tiene un alto compromiso delictual. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos por las partes, se colige que fue objeto de la discusión si el condenado consignaba avances en su proceso de reinserción social, que den cuenta del cumplimiento o no de los requisitos exigidos por el numeral 3 del artículo 2° de dicho cuerpo legal. CUARTO: Que, en cuanto a la exigibilidad de los requisitos, el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, dispone que “para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, razonamiento que ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 9212-19. QUINTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista señalados previamente en el motivo segundo, se puede concluir que el condenado, no ha demostrado avances en su proceso para la obtención de la libertad condicional. SEXTO: Que, en consecuencia, no encontrándose el recurrente corregido y rehabilitado para la vida social, pues no cuenta con un informe psicosocial que permita orientar sobre sus posibilidades de reinserción con escaso tiempo de intervención, contando por el contrario con un informe que restringe y condiciona ese beneficio, se estima que lo obrado por la Comisión de Libertad Condicional, lo ha sido con apego estricto a la normativa vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por MATIAS ARNALDO FICA ULLOA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese. Rol N° Amparo-148-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece MATIAS ARNALDO FICA ULLOA, Condenado, domiciliado para estos efectos en Danquilco, Camino Niagara Kilómetro 14, Padre las Casas actualmente privado de libertad en el C.C.P. de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 14 de Abril de 2022

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