JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

TEJADA JOFRE CON COMITE AGUA POTABLE AGUA RURAL DE LLUTA

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°21-4-0347743-2, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad N° O-123-2021, el abogado Pedro David Sagardia Narváez, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinte de abril del año en curso por el Juez Titular de dicho Tribunal don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, mediante la cual, en lo que aquí interesa, rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, la acción de nulidad de despido y la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones; acciones todas interpuestas por doña Marlene Janet Tejada Cofré en contra del Comité Agua Potable Rural Valle de Lluta representado por don Emilio Jiménez Mamani y/o Ena Flores Rivera, declarando que el término de la relación laboral existente entre las partes, se produjo por renuncia de la actora. Funda su arbitrio procesal en dos causales de nulidad, las que interpone una en subsidio de la otra. La primera de ellas es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, es la contenida en la letra b) del artículo 478 de dicho texto legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, la vista del mismo se efectuó en la audiencia del uno del presente mes, compareciendo a estrado los abogados Pedro David Sagardia Narváez y Luis Bardi Farfán, quienes alegaron en favor y en contra del recurso, respectivamente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA PRIMERA CAUSAL DEDUCIDA: PRIMERO: Que el abogado señor Pedro Sagardia Narváez dedujo el presente recurso de nulidad para que esta Corte anule le sentencia impugnada y dicte en su lugar una de reemplazo declarando que se acoja “por cualquiera de las dos causales” en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, conjuntamente demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales (sic). Fundando su arbitrio procesal respecto a la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y luego de efectuar un reseña de la demanda deducida, en lo medular indica que su parte, el 18 de mayo de 2021, decidió poner término al contrato de trabajo que la unía con la demandada en virtud del artículo 171 en relación con el artículo 160 Nos 1 y 5 del Código del Trabajo, esto es “conductas de acoso laboral” y “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”, reproduciendo íntegramente la carta de despido indirecto, en la cual concluye que el actuar del señor Choque Quispe constituye acoso laboral pues existe de su parte un hostigamiento reiterado que resulta en un menoscabo, ambiente hostil y que pone en riesgo su situación laboral. Acota que el 11 de marzo del año en curso concurrió a la posta rural de Poconchile por molestias en el pecho y mientras era atendida sufrió una crisis nerviosa, por lo que fue derivada a la Mutual de Seguridad para una evaluación psiquiátrica. Luego refiere haber estado con licencia médica hasta el 10 de mayo y al retornar a sus labores, además de ignorarla, no se le otorgó la clave para acceder al computador, situación que le produjo una gran ansiedad por lo que concurrió al médico y le otorgó una nueva licencia hasta que tomó la determinación de autodespedirse. A continuación, se explaya latamente respecto a situaciones ocurridas durante el año 2020 y luego reitera lo expresado anteriormente, pero singularizando cada una de las licencias médicas que le fueron otorgadas. Posteriormente el recurrente transcribe la parte resolutiva del

Fallo

fallo y, la segunda, es la contenida en la letra b) del artículo 478 de dicho texto legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, la vista del mismo se efectuó en la audiencia del uno del presente mes, compareciendo a estrado los abogados Pedro David Sagardia Narváez y Luis Bardi Farfán, quienes alegaron en favor y en contra del recurso, respectivamente. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA PRIMERA CAUSAL DEDUCIDA: PRIMERO: Que el abogado señor Pedro Sagardia Narváez dedujo el presente recurso de nulidad para que esta Corte anule le sentencia impugnada y dicte en su lugar una de reemplazo declarando que se acoja “por cualquiera de las dos causales” en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, conjuntamente demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales (sic). Fundando su arbitrio procesal respecto a la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y luego de efectuar un reseña de la demanda deducida, en lo medular indica que su parte, el 18 de mayo de 2021, decidió poner término al contrato de trabajo que la unía con la demandada en virtud del artículo 171 en relación con el artículo 160 Nos 1 y 5 del Código del Trabajo, esto es “conductas de acoso laboral” y “actos, omisiones o imp

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Arica, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: En el rol único de causas N°21-4-0347743-2, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad N° O-123-2021, el abogado Pedro David Sagardia Narváez, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinte de abril del año en curso por el Juez Titular d

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