ESCUDERO/
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
DEMENCIA C/CERTIFICADO COMPIN, INTERDICCIÓN POR
Resultado
RECHAZA CASACIÓN/ OMITE PRONUC
Hechos
Visto: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte solicitante representada por Joao Rosas Sánchez, recurrió de casación en la forma en contra de la resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, solicitando la nulidad de ésta por estimar que ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ordenó deducir la acción correspondiente por existir oposición respecto de la solicitud de interdicción y de nombramiento de curador, sin embargo, ello ocurrió –a su juicio- únicamente respecto a la solicitud de curador, infringiéndose con ello el principio de congruencia. Segundo: Que, el inciso primero del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, establece que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.”. Tercero: Que, atendido los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el recurrente para basar la causal alegada, de ultrapetita, no se advierte que la resolución recurrida sea de aquellas enunciadas en la norma transcrita en el párrafo anterior, motivo por el cual se desestimará. Y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 766, 768 y 823 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma, no siendo nula la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, escrita a folio 43 de estos autos. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la solicitante: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en al artículo 823 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las facultades que otorga el artículo 83 del mismo cuerpo legal, procediendo esta Corte de oficio, advirtiendo que hubo oposición de quien dice ser el hijo de don Edmundo Segundo Escudero Torres, lo que lo constituye como legítimo contradictor de la solicitud presentada por el nieto don Pablo Ignacio Escudero Contreras, se invalida todo lo obrado desde el folio N° 25; y haciéndose contencioso el negocio en que el oponente es el legítimo contradictor, prosígase el procedimiento correspondiente Por lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-745-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. Visto: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte solicitante representada por Joao Rosas Sánchez, recurrió de casación en la forma en contra de la resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, solicitando la nulidad de ésta por estimar que ha sido dictada con infracción de lo dispues
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica