RECABARREN/ESPINOZA
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se alza el Abogado don Marcelo Edgardo Rodríguez Avilés, en representación de don Ulises Asdrubal Navarro Mellado, presentando recurso de apelación, en contra de la sentencia de fecha 31 de Diciembre del año 2021, dictada por la Juez Subrogante, del Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Dalia Illezca Carrasco, quien, en los autos rol C-1542-2019, relativos a Acción Revocatoria Concursal en relación a Liquidación voluntaria de persona natural, declara que acoge la demanda deducida por doña Sylvia Recabarren Guzmán, en su calidad de Liquidadora Titular, en contra de doña Luz Yessica Espinoza Peña y de Ulises Asdrúbal Navarro Mellado, respecto del inmueble singularizado como Lote Diez, que es parte del Lote Dos A, del Comité de Vivienda, denominado Divisadero II, de la ciudad, comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de una superficie de 175,45 metros cuadrados, inscrita a fojas 1302, número 797, a nombre de doña Luz Yessica Espinoza Peña, ordenándose, asimismo, la cancelación de la señalada inscripción y de todas las anotaciones registrales que tengan relación con aquella, ordenando la restitución de dicho inmueble a la masa de acreedores, a objeto que la liquidadora proceda a incautar dicho bien raíz, condenando al pago de costas a la demandada. Solicitó el recurrente, en definitiva, que este Tribunal enmiende: “conforme a derecho la sentencia recurrida en el sentido de rechazarla en todas sus partes por no encontrarse vigentes los antecedentes acompañados por la demandante y en subsidio, que se anule lo obrado desde la audiencia celebrada por los evidentes vicios procesales que dejan a esta parte en la indefensión, todo con expresa condena en costas.”. Previo a la vista de la causa, la recurrente, acompañó, con citación, copia de la inscripción de dominio a nombre de doña Maritza Mercedes Guarda Silva, quien aparece como propietaria del inmueble de autos, desde el mes de Julio del año 2019. En la vista de la cau
Fundamentos
fundamentos y peticiones de su recurso. Y reproduciendo la resolución apelada, en sus considerandos y citas legales y CONSIDERANDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apelante sostuvo que la demanda es absolutamente infundada y carente de sustento al fundarse en una inscripción de dominio que carece de vigencia, toda vez que el informe del Conservador de Bienes Raíces data del 20 de Diciembre del año 2018, y fue acompañado el 27 de Agosto del año 2021, haciendo presente que, por sus averiguaciones, la propiedad hace ya varios años no figura inscrita a nombre de la señora Luz Yessica Espinoza Peña, quien la vendió a terceros. De otra parte, sostuvo que corresponde a la demandante acreditar que la demandada conocía el mal estado de los negocios de su representado, sin haberse acompañado prueba alguna al respecto, más aún cuando él se encuentra separado de hecho de su cónyuge hace varios años y en esas circunstancias no puede pretenderse que se pueda presumir que un tercero, que ni siquiera vive en la ciudad, conozca el mal estado de negocios del Sr. Navarro, más aún cuando consta, por la propia escritura acompañada, que se pagó la suma de veinticuatro millones de pesos. Agregó que la mala fe no se presume y debe ser acreditada por quien la alega. La sola circunstancia de haber tenido un parentesco bastante lejano con la compradora no puede ser factor suficiente para presumir su mala fe, la que debe ser manifestada por hechos graves y ninguna prueba existe al respecto. También, alegó la existencia de vicios procesales evidentes que le impidieron a su parte ejercer derechos, solicitando que este Tribunal haga uso de sus facultades correctoras del procedimiento, toda vez que este mismo Tribunal, anuló todo lo obrado en relación a la demandada doña Luz Yessica Espinoza Peña, retrotrayendo a su respecto, el estado de la causa al momento de ser notificada, no obstante ello, la demandante y el Tribunal, al parecer, entendieron anulado lo obrado también a esta parte, quien había planteado una defensa oral en la audiencia y que no fue dejada sin efecto por la I. Corte, lo que quedó en evidencia al celebrarse la nueva audiencia que esta parte entendía que en atención a lo resuelto no debía concurrir, por mantenerse a firme su defensa y solo entender que se había anulado la audiencia en lo que respecta a doña Luz Espinoza, no obstante ello, sin siquiera ser citados personalmente o por cédula como en derecho correspondía a una nueva audiencia por el Tribunal, se les tuvo por rebeldes en dicha nueva audiencia que se había desarrollado el 14 de Julio del año 2021. También resultaba evidente al ni siquiera ser considerado en la sentencia de autos la defensa de su parte. Agregó que se pretendió notificar el auto de prueba y no se le notificó a su persona, como apoderado, sino que se notifica directamente a su representado en un domicilio que ya no le pertenecía, dejándolo, nuevamente, en la indefensión y alteran sustancialmente la tramitación corre
Fallo
se declara que designa como liquidadora titular a doña Sylvia Yamilet Recabarren Guzmán, como a la suplente que también individualiza. Según copia de sentencia que adjunta la demandante en su presentación. QUINTO: Que, de conformidad a lo obrado en autos y antecedentes acompañados, documentos públicos no objetados, y con su mérito, han de tenerse como hechos de la causa, los siguientes: a.- Que, según Acta de Audiencia de la Ley 20.720, de fecha 3 de Abril del año 2019, acompañada por la demandante, en que la Junta de acreedores ratifica a la liquidadora titular y la suplente, se designa al presidente de la misma, entre otros acuerdos, encontrándose, también presente, el apoderado del demandado y deudor, señor Navarro Mellado, abogado don Marcelo Rodríguez Avilés. b.- Que, según Informe del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, el Demandado señor Navarro Mellado, registraba inscrito a su nombre un inmueble urbano a fojas 1774, bajo el número 1.091, del año 2016, requiriendo la inscripción doña Pamela Cáceres Peña, el que fue transferido con fecha 30 de Abril del año 2018, inscrito a fojas 1302 bajo el número 797, a nombre de doña Luz Yessica Espinoza Peña, la que se relaciona con contrato de compraventa entre los demandados, respecto del Lote Diez, que es parte del Lote Dos A, del Comité de Vivienda, denominado “Divisadero II” de la ciudad, comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de una superficie de 175.45 metros cuadrado
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a seis de Junio del año dos mil veintidós. VISTOS: Se alza el Abogado don Marcelo Edgardo Rodríguez Avilés, en representación de don Ulises Asdrubal Navarro Mellado, presentando recurso de apelación, en contra de la sentencia de fecha 31 de Diciembre del año 2021, dictada por la Juez Subrogante, del Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Dalia Illezca Carrasco, quien, en los autos rol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica