1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/SERVICIO NACIONAL DE MENORES ** VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-1963-2019 ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la que comparece doña Paulina Sepúlveda Palma, abogada, interponiendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de su despido indirecto, en contra del Servicio Nacional de Menores, representado legalmente por doña Susana Tonda Mitri, a fin de que se acoja la acción de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, en consecuencia, se condene al demandado al pago de las sumas que indica, por concepto de indemnización prevista en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, indemnización por daño moral, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios más su recargo legal, compensación de feriado legal, con costas, o, en subsidio, las sumas que el Tribunal determine. Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta, de incompetencia para conocer la acción resarcitoria por daño moral y de falta de legitimación pasiva opuestas por el Fisco de Chile. Se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, conforme a lo razonado en el

Fundamentos

considerando noveno. Se acoge parcialmente la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en consecuencia,

Fallo

se declara que la denunciada ha incurrido en una vulneración del derecho a la integridad psíquica de la denunciante, incurriendo en una conducta constitutiva de acoso laboral y se la condena a pagar las sumas que se indican, bajo el apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo, por concepto de indemnización especial establecida en el artículo 489 del mismo Código e indemnización por daño moral. Asimismo, se rechaza la pretensión de condenar a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y feriado. Se dispone el incremento de las cantidades ordenadas pagar con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se ordena remitir copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo, para su registro, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo, como también al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en razón de la dependencia de SENAME a su respecto. Por último, se decide que cada parte pagará sus costas, por no resultar ninguna de ellas totalmente vencida y por estimarse que la demandada tuvo motivos plausibles para litigar. En contra de dicha sentencia, el demandado deduce recurso de nulidad invocando las causales previstas en la letra b) del artículo 478 y en el artículo 477, ambas normas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incorporó a tabla ordinaria para su conocimiento. Consider

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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-1963-2019 ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la que comparece doña Paulina Sepúlveda Palma, abogada, interponiendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de su despido indirecto, en contra del Servicio Nacional de Menores, representado

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