SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Jhoan José Montenegro Figueredo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber tenido por desistida la solicitud de permanencia definitiva presentada en el mes de agosto de 2020. Indica que, con fecha 6 de agosto de 2021, después de un año de presentada la solicitud, la autoridad administrativa recurrida determinó que la solicitud del amparado era incompleta o insuficiente, indicando que la documentación presentada no se encontraba vigente, refiriéndose a el certificado de antecedentes del país de origen, y del contrato, y otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº19.880. Señala que, fecha 21 de octubre de 2021, la recurrida tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva presentada, por no subsanar los documentos requeridos por la autoridad administrativa dentro del plazo otorgado. Alega que la resolución exenta Nº2933, resolvió extender a 120 días corridos el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº19.880, para subsanar las faltas o acompañar documentos al tenor de la norma anteriormente individualizada, respecto de aquellas solicitudes de residencia temporaria o permanencia definitiva que no reúnan los requisitos legales según corresponda. Por todo ello, indica que la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migraciones debe ser considerada ilegal y arbitraria, ya que el plazo que se le otorgó fue de apenas 5 días, y en virtud de la fecha de la resolución que otorgó el plazo para subsanar, el término otorgado para subsanar la falta debió ser de 120 días corridos y no de 5 días hábiles. Solicita en definitiva, se acoja el amparo dejando sin efecto dicho acto administrativo y ordenar a la recurrida reanudar la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del amparado, instruyendo el plazo legal vigente a la fecha en que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº21199350, de fecha 21 de octubre de 2021, dictada por la recurrida, que declara desistida la solicitud de permanencia definitiva presentada por el amparado. Tercero: Que la autoridad recurrida indica no haber incurrido en acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales alegadas por la actora, toda vez que la resolución cuestionada fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en concepto de esta Corte, fluye que el acto impugnado, mediante el cual se declaró desistida su solicitud de visa de permanencia definitiva, resulta un acto ilegal, desde que todo solicitante de visa tiene derecho a que se resuelva su petición en base a antecedentes vigentes, lo que en este caso particular no ha ocurrido de modo que el presente arbitrio se acogerá, con la finalidad que se continúe adelante con el proceso de tramitación de visa definitiva respecto de la afectada.
Fallo
se declara desistida la solicitud de permanencia definitiva por no haberse subsanado lo solicitado, correspondiendo hacer efectivo el apercibimiento señalado. Alega que, al no existir acto administrativo sancionatorio, no es posible sostener que exista ilegalidad ni atentado a la libertad personal y seguridad individual planteada. La vulneración alegada por el amparado no se encuentra especialmente resguardado por la recurso de amparo, que protege la vulneración de la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, dado que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional y no se ha adoptado ninguna sanción migratoria en su contra. Concluye señalando ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las leyes, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. A folio 10, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derech
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Jhoan José Montenegro Figueredo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber tenido por desistida la solicitud de permanencia definitiva presentada en el mes de agosto de 2020. Indica que, con fecha 6 de agosto de 2021, después de
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