SAAVEDRA/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU **
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-599-2021 ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la que comparece el abogado Juan Paulo Vera Montero en representación de doña Erika María Saavedra Cáceres, educadora de párvulos e interpone demandas principal de vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado, en contra de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, representada por doña María Luisa Pizarro Oyarce, a fin de que se declare la vulneración de los derechos fundamentales que indica y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que señala, incluyendo compensación de feriado y cotizaciones previsionales; en subsidio, se declare indebido el despido de que fue objeto y se ordene a la demandada pagar las cantidades que precisa por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última recargada en un 100%, compensación de feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales por el período que detalla e indemnización por daño moral, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se declara que no ha existido lesión de derechos fundamentales y se rechazan las demandas principal y subsidiaria. Se condena en costas a la demandante, las que se regulan en $500.000. En contra de dicha sentencia, la demandante deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras e) y b) del artículo 478, del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a la tabla ordinaria para su conocimiento.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de manera principal, la actora hace valer la motivación de ineficacia prevista en la letra e), del artículo 478, del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 459, del mismo texto legal, es decir, le reprocha a la sentencia de que se trata, haber omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En primer término, dice la impugnante, en relación con la absolución de posiciones que fue solicitada por su parte y aceptada en la respectiva audiencia preparatoria, comparece la Directora Jurídica de la Corporación demandada doña Sofía Nogueira Muñoz y en el acta de audiencia de juicio aparece como desistida. Sin embargo y como consta en audios, ella compareció y absolvió posiciones, pero la sentencia que se impugna no refiere ningún análisis de dicha prueba por un manifiesto olvido de que tal prueba se produjo, aunque en los hechos aparece como desistida. En dicha prueba la Directora Jurídica de la Corporación Municipal realizó ciertas aseveraciones contrapuestas con lo señalado en la contestación de su demanda y por una testigo y que deberían haber sido analizadas por el sentenciador en la referida sentencia. Específicamente, según el reclamante, debió examinarse el respeto al debido proceso en la investigación interna seguida en contra de la actora cotejada con los dichos de la absolvente, en cuanto a la inexistencia de defensa letrada, término de prueba y negación de impugnabilidad. Agrega el recurrente que, de igual forma, la falta de certeza administrativa de la naturaleza jurídica de la investigación que la denunciante expuso y alegó en la demanda de tutela, al menos debe producir en el sentenciador la necesidad lógica de realizar un examen de contraste en las pruebas aportadas por las partes, pues si el sentenciador hace referencia en su considerando tercero a la carta de despido, debió analizar y verificar los fundamentos de la misma, para constatar o desechar la existencia de tales vulneraciones, teniendo presente para ello que los decretos para incoar la investigación se refieren al procedimiento de la Ley N° 18.883. Por lo tanto, era necesario pronunciarse sobre la aplicabilidad o no de dicha ley en cuanto a la tramitación del sumario, habida cuenta de la confesional omitida. En segundo lugar, el impugnante señala que, con respecto a la declaración de la testigo ofrecida por la demandada doña Claudia Soto, fiscal y sustanciadora del sumario administrativo, el sentenciador indica que los hechos del despido fueron “comprobados”, agregando escuetamente que ella los “ratificó” (considerando cuarto, segundo párrafo). Sin embargo, alega el recurrente, se omitió el análisis de una importante circunstancia y antecedente, cual es, que reconoce el escrito de patrocinio y poder presentado en el sumario interno, el que no se agregó a dicha investigación. En concreto, la declaración de la testigo en las respuestas a sus
Fallo
se declara que no ha existido lesión de derechos fundamentales y se rechazan las demandas principal y subsidiaria. Se condena en costas a la demandante, las que se regulan en $500.000. En contra de dicha sentencia, la demandante deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras e) y b) del artículo 478, del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a la tabla ordinaria para su conocimiento. Considerando: Primero: Que, de manera principal, la actora hace valer la motivación de ineficacia prevista en la letra e), del artículo 478, del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 459, del mismo texto legal, es decir, le reprocha a la sentencia de que se trata, haber omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En primer término, dice la impugnante, en relación con la absolución de posiciones que fue solicitada por su parte y aceptada en la respectiva audiencia preparatoria, comparece la Directora Jurídica de la Corporación demandada doña Sofía Nogueira Muñoz y en el acta de audiencia de juicio aparece como desistida. Sin embargo y como consta en audios, ella compareció y absolvió posiciones, pero la sentencia que se impugna no refiere ningún análisis de dicha prueba por un manifiesto olvido de que tal prueba se produjo, aunque en los hechos aparece como desistida. En dicha prueba la Directora Jurídica de la Corporación Mun
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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-599-2021 ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la que comparece el abogado Juan Paulo Vera Montero en representación de doña Erika María Saavedra Cáceres, educadora de párvulos e interpone demandas principal de vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustifi
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