JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CERPA/RUZ

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2021 se presenta doña Camila Romero Aguirre, abogado por la demandada quien interpone Recurso de Nulidad, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por VS., en autos el pasado 02 de Noviembre de 2021, que estuvo por rechazar la excepción de cosa juzgada por suscripción de equivalente jurisdiccional opuesta por esta parte y por acoger la demanda incoada por la contraria, condenado a mi representada al pago de una indemnización en su favor de $12.000.000, más costas de $500.000. Señala que tal sentencia definitiva fue pronunciada: 1. Transgrediendo derechos y conculcando las garantías constitucionales de la demandada establecidas en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República, fallando con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, 2. Con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, 3. Omitiéndose además el requisito del artículo 459 N°4. Indica que todo lo que conforme los artículos 477, y 478 letras b) y e), del Código del Trabajo, habilitan a esta parte para solicitar que una vez que fuere admitido a tramitación y se hubiere dispuesto elevar los antecedentes al Tribunal Ad quem, sea US.I., quien conociendo del presente recurso declarado admisible, lo acoja en todas sus partes, declarando la invalidación de la sentencia definitiva y conforme lo autoriza el artículo 478 del texto legal del área, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, declarando: Que se acoge con costas la excepción de cosa juzgada por suscripción de equivalente jurisdiccional y en consecuencia se rechaza en todas sus partes la demanda incoada. En Subsidio, para el improbable caso en que esté por rechazar la excepción opuesta: Solicita tener a bien dictar igualmente sentencia de reemplazo que esta vez se incline: a) Por rechazar la demanda impetrada e

Fundamentos

fundamentos de derecho que se expondrán en el desarrollo del presente escrito o de aquellos que se detectare mientras conoce del proceso. De los vicios de los que adolece la sentencia, normativa infringida y forma en la que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Acota que en estricto cumplimiento del inciso final del artículo 478 del Código del ramo, vengo en hacer presente que siendo más de una las causales invocadas al efecto para sustentar el presente recurso, se deduce el mismo en principio, respecto del primer vicio a alegar, por la causal del artículo 477 de la normativa antedicha y subsidiariamente, pero de manera conjunta se invocan las causales del mismo artículo 477, además de las del 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, fundadas por demás los vicios que se configuran conforme la explicación que dará en adelante. PRIMER VICIO RECLAMADO: Haber sido dictada la sentencia recurrida con infracción a garantías constitucionales y de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al rechazarse de la excepción de cosa juzgada por suscripción de equivalente jurisdiccional transaccional finiquito. CAUSAL LEGAL: Artículo 477 del Código del trabajo. NORMATIVA LEGAL CONTRAVENIDA: La sentencia definitiva fue pronunciada con infracción de ley, específicamente a lo dispuesto por los artículos 6, 9, 19 y 2446 y siguientes del Código Civil, en relación con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177 del Código del Trabajo (del tenor vigente a la fecha de acaecimiento de los hechos), además del artículo 23 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes. De la forma en la que se desarrolla la infracción y del modo en que aquello influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo: Con fecha 20 de Julio de 2021 fue promulgada la ley 21.361, que adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales. Dicho texto legal, vino en agregar un inciso final al artículo 177 del Compendio legal del área, que actualmente, tras la publicación de dicho texto normativo versa “El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme”. La suscripción del finiquito, de carácter transaccional, que motivó la oposición de la excepción de cosa juzgada, fue realizada el día 09 de Febrero de 2021, vale decir, antes de la modificación legal que restringe el poder liberatorio del finiquito. Acota que sin perjuicio de lo expresado, la Juez A quo, en el primer párrafo del considerando cuarto precisa que la discusión se centra en determinar si la renuncia general a derechos alcanza a las acciones contempladas en la Ley 16.744. Teniendo presente que donde la ley no distingue no cabe al interprete distinguir, que el tenor del artículo 177 del Código del ramo, a la fecha de la firma del finiquito en cuestión no consideraba una restricción al poder liberatorio del mismo de no haberse concordado específicamente en la cuestión cuya renuncia se discute y que en la historia fidedigna de la Ley 20.684 queda de manifiesto que los parlamentarios entendieron por finiquito al “Acto Jurídico de carácter bilateral, en que las partes del contrato de

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Talca, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2021 se presenta doña Camila Romero Aguirre, abogado por la demandada quien interpone Recurso de Nulidad, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por VS., en autos el pasado 02 de Noviembre de 2021, que estuvo por rechazar la excepción de cosa juzgada por

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