1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/FISCO DE CHILE- TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-675-2020, que acogió la demanda, en cuanto declaró la existencia de la relación laboral entre en demandante y el Ministerio de Vivienda Y Urbanismo entre el 22 de mayo de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, con el incremento de 50% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, además de la compensación del feriado no otorgado, rechazando la demanda en cuanto a la acción de nulidad de despido; declarando que cada parte pagará sus costas. Ambas partes interpusieron recurso de nulidad, la parte demandada lo fundó en dos causales subsidiarias, la primera de ellas contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en lo que se refiere al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Código Civil; los artículos. 1°, 2°, 3°, 18° Y 24° del DFL N° 1 del Ministerio De Hacienda; y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. La segunda causal es la del artículo 477 del Código del Trabajo en lo que se refiere a la condena al pago de cotizaciones previsionales del demandante de AFC y AFP por infracción al artículo 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo y el artículo 15 de la ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; los artículos 6 y 7º y 100 de la Constitución Política de la República y artículo 2° de la ley 18.575 y artículo 2 de la ley 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo; artículo 4 inciso 2º y artículo 9 inciso 3º del D.L. N.º 1263; artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo y el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500 en relación el art. 6, 7, 19 Nº2, 19 Nº3 y 100 de la Constitución Política de la República. Y la demandan

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada como primera causal de nulidad invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en lo que se refiere al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Código Civil; los artículos. 1°, 2°, 3°, 18° Y 24° del DFL N° 1 del Ministerio De Hacienda; y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Argumenta que para que exista una relación jurídica procesal válida y eficaz, la demanda debió ser dirigida en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o a través de su respectivo Abogado Procurador Fiscal, según lo disponen los artículos 2, 3, Nº1, 18 y 24 del DFL Nº1 de 1993 del Ministerio de Hacienda y, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. De este modo, el sentenciador del grado, estimó que a pesar de haberse dirigido una acción directamente en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que carece de personalidad jurídica propia y por consiguiente de capacidad y aptitud jurídica para ser parte en el juicio, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte debe ser rechazada por considerar que la relación procesal se habría configurado válidamente, puesto que entendió que se habría trabado la litis válidamente entre el demandante y al que se le atribuye la calidad de empleador. Señala que el hecho que el Consejo de Defensa del Estado haya asumido la defensa judicial por mandato de su Ley Orgánica, no implica que la relación procesal se haya configurado válidamente. De hecho, la legitimación no es un requisito para el ejercicio de una acción judicial, pero sí de la pretensión procesal, cuestión que debe ser establecida por el Juez. Agrega en este punto que, el error del

Fallo

Fallo radica precisamente en confundir dos instituciones diferentes: a) La nulidad de la Notificación (que nunca fue alegada por su parte) b) La falta de legitimación Pasiva del Servicio (que fue precisamente la alegación hecha por la defensa Fiscal) Mientras la primera situación, efectivamente admite convalidación, la segunda, esto es la falta de legitimación no puede estimarse convalidada, desde que concurriendo en la especie, fue precisamente opuesta como excepción o defensa. Segundo: Que, es menester señalar que la causal invocada por la recurrente está llamada a verificar que el derecho sea correctamente observado en función al caso concreto. Su propósito consiste en revisar que la norma sea comprendida, interpretada y aplicada de un modo acertado, a los hechos que se han tenido por probados. Tercero: Que, la sentencia impugnada en lo pertinente sobre el punto indica en el párrafo segundo del considerando séptimo, “Sobre el particular, lo cierto es que en el escrito de contestación, agregado a folio 6, el Consejo de Defensa del Estado, que representa al Fisco de Chile, si compareció en autos, formulando defensas de fondo, no opuso la excepción de manera principal sino que la incluyo dentro de las defensas que propone como contestación de su demanda, ofreció e incorporó prueba y concurrió a cada uno de los actos procesales necesarios para ejercer la defensa letrada del Fisco. En tal sentido, ha de considerarse a efectos de resolver la excepción opuesta, que la falta de

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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-675-2020, que acogió la demanda, en cuanto declaró la existencia de la relación laboral entre en demandante y el Ministerio de Vivienda Y Urbanismo entre el 22 de mayo de 2017 y el 31

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