SIN INFORMACION

SUAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Maria de los Angeles Suarez Moncada, pasaporte N°110381912, de nacionalidad venezolana, e interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión en la dictación de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 11 de julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. En síntesis, señalan que doña Maria Suarez, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, decide regularizarse con fecha 11 de julio de 2021 según consta en solicitud N° 27082599. Ahora bien, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de regularización realizada por el recurrente, dejando a la interesada en total incertidumbre por un trámite por demás demorado. Solicitan se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de regularización, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 11, se prescinde del informe solicitado a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria. Segundo: Que se prescindió del informe solicitado al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su regularización extraordinaria, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de diez meses desde su inicio -11 de julio de 2021-sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Maria de los Angeles Suarez Moncada, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-66351-2022. En Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Maria de los Angeles Suarez Moncada, pasaporte N°110381912, de nacionalidad venezolana, e interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y

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