IBARRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Silvana Maricel Ibarra, de nacionalidad argentina, pasaporte N° AAF846871, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización migratoria y ordenado su abandono del país. Funda su arbitrio señalando que se encuentra con trabajo estable, con contrato indefinido. Continúa exponiendo que llegó a Chile el año 2015 con sus tres hijos de nacionalidad argentina, quienes actualmente se encuentran estudiando, y su cuarta hija es nacionalidad chilena, nacida el 08 de enero de 2020. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección. Señala que la recurrente doña Silvana Maricel Ibarra, ciudadana argentina, ingresó por primera vez al país con fecha 15 de febrero de 2015, por el paso fronterizo Los Libertadores, con
Fundamentos
motivos de trabajo. Con fecha 10 de julio de 2015, la Gobernación Provincial de Valparaíso otorgó por primera vez a la recurrente una visa de residencia temporaria Mercosur, la cual mantuvo su vigencia hasta el 23 de diciembre de 2016. El último permiso de residencia vigente de la recurrente fue una prórroga de visa de su visa de residencia temporaria Mercosur, otorgada el 8 de octubre de 2019 por la Gobernación Provincial de Valparaíso, la cual mantuvo su vigencia hasta el 8 de octubre de 2020. Con fecha 21 de septiembre de 2021, la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Mediante la Resolución Exenta N° 21152568, de fecha 21 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la solicitud de regularización de la recurrente se acogió a trámite. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria iniciado por la extranjera y se le otorgó un permiso de trabajo por el tiempo que durara la tramitación de la solicitud. Mediante la Resolución Exenta N° 22150055, de fecha 30 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente y se decretó orden de abandono del país, en un plazo de 30 días a contar de la notificación de la resolución. La solicitud de regularización extraordinaria fue rechazada debido a que la extranjera presentó un certificado de antecedentes de su país de origen que no fue legalizado ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni haber sido apostillado por el país respectivo. Finalmente, la misma resolución exenta reservó a la recurrente los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en la ley N° 19.880. En cuanto a las consecuencias del rechazo de un permiso de residencia según lo establecido en el Decreto Ley 1.094, Ley de Extranjería vigente al momento de iniciar el respectivo procedimiento administrativo, informa que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, según lo dispone el inciso 4° del artículo 91 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. De dicha norma, es posible desprender que disponer el abandono de un extranjero cuya solicitud ha sido rechazada es una disposición imperativa para la autoridad migratoria, pero que cuya materialización o cumplimiento depende sólo de la voluntad del extranjero afectado por ella. En el caso concreto entonces no existe orden de expulsión decretada en contra del extranjero recurrente. Luego, en la resolución que rechazó la regularización migratoria de año 2021, se le reservó expresamente a la recurrente el recurso de reposición y jerárquico, contemplados en la Le
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso deducido por doña Silvana Maricel Ibarra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta Nº 22150055 de 30 de marzo de 2022, que rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono de la recurrente del territorio nacional, y en su lugar se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente otorgando un plazo prudencial para la incorporación del documento requerido a su respectiva postulación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-28969-2022. En Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Silvana Maricel Ibarra, de nacionalidad argentina, pasaporte N° AAF846871, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización migratoria y ordenado su abandono del país. Funda su arbitrio señalando que se encuentra c
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