CARRILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Jaime Andrés Valck Heimpell, abogado, en nombre de Yohana María Carrillo Angulo, venezolana, médico general, cédula de identidad N° 27.108.673-3, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. En síntesis, expone que doña Yohana María Carrillo Angulo presentó solicitud de permanencia definitiva con fecha 9 de octubre del año 2020 bajo el número de solicitud 9565367 y generando con posterioridad ampliación de solicitud de permanencia de definitiva con fecha 4 de enero del año 2022, sin obtener respuesta sobre solicitud hasta el día de hoy. Solicita se ordena a la recurrida recepcionar y analizar la documentación recepcionada y dictar resolución en el plazo más breve, determinando sí han sido cumplidos todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, para otorgar el beneficio solicitado de acuerdo a los antecedentes aportados, con el fin de que pueda ser considerada presentada en tiempo y forma para todos los efectos legales, dando así continuidad a este trámite de permanencia definitiva, con costas. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso de protección, puesto que la acción ha perdido oportunidad. Señala que, el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva ante esa autoridad migratoria, por medio de los canales digitales disponibles para el efecto, con fecha 09 de octubre de 2020. Menciona que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esa autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Análisis Resolutivo”, manteniendo la actora su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de un año desde su inicio - 9 de octubre del año 2020-sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Yohana María Carrillo Angulo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-14966-2022. En Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Jaime Andrés Valck Heimpell, abogado, en nombre de Yohana María Carrillo Angulo, venezolana, médico general, cédula de identidad N° 27.108.673-3, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho
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