1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CISTERNAS/STRABAG SPA **

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los

Fundamentos

motivos 12 y 14, que se suprimen. Y se tiene, además, presente: 1°.- Lo razonado en los motivos 3, 4, 5, 21, 22, 23 y 24 del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. 2°.- Que para los efectos de determinar la última remuneración para el cálculo del pago de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, conforme lo ordena el artículo 172 del Código del Trabajo, deberán tenerse en consideración las últimas tres liquidaciones de remuneración del trabajador por los meses íntegramente laborados y que corresponden a los meses de diciembre de 2019 por $ 1.474.959, enero de 2020 por $ 2.486.763 y febrero de 2020 por $ 1.866.207, lo que arroja una remuneración promedio de $ 1.942.643, previo descuento de las partidas que no debe incluirse según la citada norma. 3°.- Que no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio del demandante, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $971.144. Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11, 161, 163, 168, 172, 173 y siguientes, 420 y siguientes, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo y; artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, se declara que: I- Se rechaza la demanda de tutela. II- Se acoge la demanda por despido improcedente y parcialmente la de

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los motivos 12 y 14, que se suprimen. Y se tiene, además, presente: 1°.- Lo razonado en los motivos 3, 4, 5, 21, 22, 23 y 24 del fallo de nulidad, los que se re

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