1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/CLINICA EUROPA SPA

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-7847-2020, RUC 20-4-0312010-4, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Fernández con Clínica Europa S.A.”, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad de despido, declarando que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador el 16 de octubre de 2020, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales, una en subsidio de la otra. La primera, del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción del artículo 3 de la ley 21.227 sobre Protección al Empleo en relación a los artículos 17 y 20 del D.L. 3.500 que establece el Sistema de Pensiones; y, en subsidio, aquella contenida en la letra b) del artículo 478 del Código citado Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la primera causal de nulidad, después de referirse a los hechos de la causa, sostiene el recurrente que el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales, una en subsidio de la otra. La primera, del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción del artículo 3 de la ley 21.227 sobre Protección al Empleo en relación a los artículos 17 y 20 del D.L. 3.500 que establece el Sistema de Pensiones; y, en subsidio, aquella contenida en la letra b) del artículo 478 del Código citado Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la primera causal de nulidad, después de referirse a los hechos de la causa, sostiene el recurrente que el fallo transgredió lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 21.227, pues conforme a él, debió resolver que corresponde la obligación de pago de las cotizaciones del trabajador que se encuentre en suspensión laboral y de esa forma, además, de dar por establecido los hechos consignados en la carta de autodespido para justificar el ejercicio de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, debió concluir que el no pago reiterado de las cotizaciones previsionales y de salud desde el mes de mayo en adelante, constituye un incumplimiento grave de las principales obligaciones que emanan del contrato para un empleador, ya que más allá que se haya acogido a la ley de protección al empleo, continúa la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social de todos sus dependientes. De este modo, el fallo dejó de aplicar la aludi

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-7847-2020, RUC 20-4-0312010-4, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Fernández con Clínica Europa S.A.”, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad de despido, declarando que la relación laboral terminó por renu

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