CADORE/COMERCIAL E IMPORTADORA AUMEX LIMITADA
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, previa eliminación en el
Fundamentos
considerando 10° del párrafo 2° desde donde dice “Que lo anterior es un incumplimiento de la gravedad que alega el trabajador…” hasta el punto aparte y, en el mismo motivo, pero en el apartado 3° se suprime lo que sigue a continuación del guarismo “21.227” hasta el final del mismo. Y se tiene, en su lugar, y además presente, lo razonado en los motivos 15° a 19° del
Fallo
fallo nulidad, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias, y lo dispuesto en los artículo 7, 8, 63, 160, 168, 171 y 173 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se resuelve que: I.- Se rechaza la demanda interpuesta por ENRIQUE ALEJANDRO CADORE NÚÑEZ, en contra de COMERCIAL E IMPORTADORA AUMEX LTDA. y se declara que el término de los servicios se produjo por renuncia del trabajador. II.- Se condena a la demandada a pagar $ 205.095 por concepto de remuneración por cinco días trabajados del mes de noviembre de 2020 y $ 160.302 a título de feriado proporcional. III.- Que las sumas que se ordena pagar deben serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Se rechaza, en lo demás, la demanda de autos. V.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. Rol N° 1982-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo resuelto precedentemente se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, previa eliminación en el considerando 10° del párrafo 2° desde donde dice “Que lo anterior es un incumplimiento de la gravedad que alega el trabajador…” hasta el punto aparte y, en el mismo motivo, pero en el apartad
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