13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

COMPANIA DE PETROLEOS DE CHILE C/ FELIPE ANDRES CANALES VILLANUEVA

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 05 de abril de 2022, se condena a Felipe Andrés Canales Villanueva, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito de robo con intimidación y violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, acaecido el 02 de enero de 2022, en la comuna de Peñalolén. Asimismo la sentencia dispuso que el condenado Felipe Andrés Canales Villanueva, debe cumplir la pena privativa de libertad impuesta en forma efectiva, conforme con los argumentos vertidos por la sentenciadora que rechazó la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, no obstante que, a juicio de la defensa, se cumplen los requisitos para concederla de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º bis, letra a) así como en el artículo 15º, inciso segundo, en sus números 1 y 2, todos de la Ley 18.216. Al efecto el

Fundamentos

considerando Tercero del

Fallo

fallo apelado razona que, se debe determinar si en la especie se dan los requisitos del artículo 17º, de la Ley 18.216, a objeto de aplicar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, según lo solicita la defensa. Se precisa en la sentencia que se cumple el primer requisito consistente en que la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco. Sin embargo, respecto al requisito del número 1, del artículo 15º, de la Ley 18.216, el tribunal tuvo a la vista para negar la pena sustitutiva solicitada por la defensa, la condena previa que el sentenciado registra en su extracto de filiación penal, de veintiún días de prisión en su grado medio, por el delito de hurto simple del artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, impuesta mediante sentencia del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 11 de septiembre de 2018. Lo anterior al razonar el tribunal que no podía conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por existir dicha pena pretérita no prescrita en los términos del inciso final, del artículo 15º bis, de la Ley 18.216, en relación en el Nº 1, del inciso segundo, del artículo 15º, del mismo cuerpo legal, al estimar que el delito de hurto lleva consigo la pena de simple delito y no la de falta, debiendo haber transcurrido por consiguiente un plazo de cinco años desde la fecha de la condena para estimar prescrita la pena y, como se ha indicado, de es

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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 05 de abril de 2022, se condena a Felipe Andrés Canales Villanueva, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito de robo con intimidación y vio

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