BANCO FALABELLA/AGUILAR
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA C/COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1º Que respecto de la alegación de haber excedido el mandatario en sus facultades, debe ser desatendida, pues consta en autos el mandato donde se autoriza expresamente al mandatario a suscribir pagarés, sin que se requiera autorización o facultad especial para que su firma sea autorizada ante un ministro de fe, con prescindencia del efecto jurídico que ello produzca, en circunstancias que la única forma en que el mandatario no hubiese facultado para obrar como lo hizo, es si el mandante se lo hubiere prohibido expresamente. Así las cosas, corresponde calificar la autorización de la firma en el pagaré cuyo cobro compulsivo se persigue en autos, como un acto de administración que se encuentra dentro del giro ordinario de la gestión encomendada que, en consecuencia, no requiere autorización especial del mandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2132 del Código Civil. 2º Que, en este contexto, la circunstancia de que se haya liberado al beneficiario de la obligación de protesto, alegada por el ejecutado no corresponde sino desestimarla, desde que la cláusula en referencia resulta del todo intrascendente, cuando la firma del suscriptor del pagaré aparece autorizada ante Notario Público, pues el mérito ejecutivo del título que sirve de sustento a la acción, emana de dicha circunstancia, de acuerdo al artículo 434 N°4 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, constituyendo así un título ejecutivo perfecto, siendo en consecuencia el protesto en referencia procesalmente irrelevante. Por las anteriores consideraciones, el mérito de los antecedentes y lo prevenido en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 15 de junio de 2020, dictada en la causa C-567-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Redactada por el Fiscal Judicial Gonzalo Pérez Correa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1145-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1º Que respecto de la alegación de haber excedido el mandatario en sus facultades, debe ser desatendida, pues consta en autos el mandato donde se autoriza expresamente al mandatario a suscribir pagarés, sin que se requiera autorización o facultad especial para que su f
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