2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIÑEIRO/E.C.M. INGENIERIA S.A.

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-2015-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Piñeiro con ECM Ingeniería S.A.”, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó al demandado al pago del recargo del 30 % sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el pago del finiquito, correspondiente a $1.292.373. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera principal, la causal de artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio aquella del artículo 477 en su vertiente de infracción de ley, vinculada a la vulneración de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo tocante a la primera causal, advierte la demandada que el sentenciador fundó su decisión en una supuesta falencia contenida en la carta de despido, toda vez que esta no explicaría suficientemente cuál es el proceso de optimización y racionalización de recursos que llevó a cabo la empresa, y que afectó al área de Recursos Humanos/Desarrollo de Personas a la que pertenecía la demandante y que obligó a su separación. En este contexto, precisa que la prueba fue valorada con infracción a las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, pues existe una falta de coherencia y derivación en el razonamiento del juez, toda vez que parte de premisas incorrectas que no fueron debidamente explicadas o desarrolladas. Así, si bien el tribunal tuvo por acreditado el proceso de restructuración llevado a cabo por la empresa, contravino las reglas de la lógica en la apreciación de la prueba, particularmente los principios de identidad y no contradicción, al no haber declarado justificado el despido. En efecto, es un hecho asentado que sustentó el despido en un proceso de optimización y racionalización de recursos llevado adelante por la empresa y que afectó al Departamento de Recursos Humanos/Desarrollo de Personas al que pertenecía la actora, siendo ella la encargada de dicha área; proceso de racionalización que obligó a su separación para un mejor ordenamiento interno, tal como lo dispone el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. A continuación ahonda en la historia fidedigna del establecimiento de la Ley 19.010 -antecedente del artículo 161- para luego señalar que las razones que esgrimió consistentes en un proceso de optimización y racionalización de recursos constituyen, evidentemente, medidas de carácter económico, por lo que cabía determinar si dichos fundamentos se encontraban acreditados. Para ello, aportó la prueba que singulariza -documental y testimonial-, la que no fue examinada conforme a las reglas de la sana crítica. Existe una contradicción cuando el sentenciador reconoce expresamente, que ambos testigos de su parte están contestes en señalar que efectivamente existió un proceso de restructuración mayor, producto de diversas razones que fueron reseñadas por los mismos, tales como la pérdida de contratos con varios clientes de la empresa, afectación de diversos rubros en los que prestaba servicios con motivo del estallido social -cajeros de Metro, Concesiones para el cobro de derechos de estacionamientos en diversas comunas del país, etc.- que se vieron profundizados con motivo de la pandemia; hechos que claramente afectaron los procesos de contratación de personal de la empresa, que se vieron reducidos al mínimo. En segundo lugar, pone de relieve que la actora prestaba servicios como “Encargada de Área-Desarrollo de Personas”, de manera que debía ejecutar los lineamientos para el reclutamiento y selección del recurso humano, atendiendo a la política vigente establecida por el departamento de Recurso

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera principal, la causal de artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio aquella del artículo 477 en su vertiente de infracción de ley, vinculada a la vulneración de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo tocante a la primera causal, advierte la demandada que el sentenciador fundó su decisión en una supuesta falencia contenida en la carta de despido, toda vez que esta no explicaría suficientemente cuál es el proceso de optimización y racionalización de recursos que llevó a cabo la empresa, y que afectó al área de Recursos Humanos/Desarrollo de Personas a la que pertenecía la demandante y que obligó a su separación. En este contexto, precisa que la prueba fue valorada con infracción a las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, pues existe una falta de coherencia y derivación en el razonamiento del juez, toda vez que parte de premisas incorrectas que no fueron debidamente explicadas o desarrolladas. Así, si bien el tribunal tuvo por acreditado el proceso de restructuración llevado a cabo por la empresa, contravino las reglas de la lógica en la apreciación de la prueba, particularmente los principios de identidad y no contradicción, al no haber declarado justificado el despido. En efecto, es un hecho asentado que sustentó el despi

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Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-2015-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Piñeiro con ECM Ingeniería S.A.”, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó al demandado al pago del recargo del 30 % sobre la indemnización por años de

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