MENA/COLGRAM S.A.
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-921-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Mena con Colgram S.A.”, por sentencia de treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela, acogiéndose la demanda solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $1.053.386 por concepto de feriado pendiente, con los incrementos que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales. La primera, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación a los artículos 456 y 459 N° 4 del mismo código y, en subsidio, aquella de la letra e) del primer artículo citado, en relación al numeral 4° del artículo 459. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo tocante a la causal principal y que apunta al rechazo de la acción de despido injustificado, dice el actor que los considerandos segundo, tercero, cuarto, quinto y noveno del
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales. La primera, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación a los artículos 456 y 459 N° 4 del mismo código y, en subsidio, aquella de la letra e) del primer artículo citado, en relación al numeral 4° del artículo 459. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo tocante a la causal principal y que apunta al rechazo de la acción de despido injustificado, dice el actor que los considerandos segundo, tercero, cuarto, quinto y noveno del fallo son los únicos que señalan la prueba rendida y la ponderación que el juez le ha dado para arribar a su decisión, apreciándose que carece de un real sustento, justificación y concordancia entre la prueba rendida y los antecedentes que se tuvieron a la vista en la audiencia de juicio. En efecto, de la revisión del motivo 9° se observa que el magistrado razonó para considerar que el despido fue justificado solo en relación a la responsabilidad que le cabía a su parte como subjefe de la tienda, vinculándolo con los considerando 3° y 4° que hacen mención a los hechos descritos en la carta de despido, al inventario que demuestra las pérdidas de fecha 22 de enero de 2022 y a la declaración de los testigos que únicamente se remiten a reforzar el porcentaje de pérdidas y el aumento de estas en comparación al inventario de los meses anteriores. En consecuencia,
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Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-921-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Mena con Colgram S.A.”, por sentencia de treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela, acogiéndose la demanda solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $1.053.386 por conce
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