FONSECA/TRANSPORTES TROPISERVI LIMITADA
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo 9°, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos 11° a 14° del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurre en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $ 1.268.947. Por estas consideraciones y teniendo además presente los artículos 1, 2, 5, 7, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 194, 415, 420, 423, 425, 432, 434 a 438, 440, 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo se decide que: I.- Se hace lugar a la demanda interpuesta por Héctor Guido Fonseca, en contra de su ex empleador Transportes Tropiservi LTDA., RUT 77.590.150-0, representado legalmente por don Francisco Restrepo Pérez y, en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el actor con fecha 30 de julio de 2020 es injustificado y se condena a la referida demandada a pagarle lo siguiente: 1.- $ 2.144.393, por recargo del 30 % conforme a lo prescrito en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; 2.- $6.801 por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo; 3.- $74.811 por diferencia de indemnización por años de servicios; 4.- $ 1.268.947 por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía. II.- Las sumas ordenadas pagar debe
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Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo 9°, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los fundamentos 11° a 14° del fallo de nulidad, los que se r
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