2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FONSECA/TRANSPORTES TROPISERVI LIMITADA

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-5094-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Fonseca con Transportes Tropiservi Limitada”, por sentencia de veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se acogió la demanda solo en cuanto se declaró que el despido del actor por necesidades de la empresa fue injustificado, con la subsecuente condena del demandado al pago del recargo del 30% conforme lo prescrito en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, más otras prestaciones. En contra de este fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad. El demandado hizo valer la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y el demandante, adujo aquella infracción de ley del artículo 477 del mismo código, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728. Declarados admisibles ambos el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: 1°.- Que la empresa, argumentando en torno a la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sostiene que el juez concluyó que el despido del trabajador fue injustificado, aseverando que su parte no logró acreditar los hechos de la carta de despido, sin embargo tal aserto es erróneo, en tanto de la prueba que singulariza, que no se consideró ni valoró, es posible configurar los presupuestos del artículo 161 del código del ramo, pues da cuenta de la baja significativa en las solicitudes de SurtiVentas, lo que debió llevar al tribunal a rechazar la demanda por despido injustificado. Así, se infringen las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, puesto que acompañó el estado de los negocios a través de documentos financieros, que muestran la situación en que se encontraba la empresa al momento del despido del actor, además de acreditar tanto las bajas de trabajadores contratados como la drástica disminución en las solicitudes de prestación de servicios por el cliente SurtiVentas; pruebas que concatenadas, de acuerdo a los principios de la lógica y máximas de experiencia, dejan patente las necesidades de la empresa, lo que imponía el rechazo de la demanda. 2°.- Que en el proceso laboral rigen como principios formativos -entre otros- los de oralidad e inmediación, y celeridad, y concretamente, tratándose de la prueba propiamente tal, concentración, bilateralidad, aportación de pruebas por las partes y oficialidad, otorgándose al juez un rol activo como rector del proceso. Por ello, el legislador estableció un sistema restringido de impugnación de las sentencias definitivas dictadas en los juicios orales, dado que los referidos principios resultan prácticamente inconciliables con una segunda instancia que se origina con el recurso de apelación. De esta manera solo el juez base por haber tomado conocimiento directo y personal de las pruebas, es quien debe dar por acreditados los hechos que se controvierten. 3°.- Que en el ejercicio de valoración de las pruebas, el juez debe ceñirse a la sana crítica racional, esto es, expresando en la sentencia las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud las asigne valor o las desestime; tomando en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes, de tal manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador (artículos 456 y 459 N° 5 del Código del Trabajo). 4°.- Que en esta línea de razonamiento, debe apuntarse que la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experi

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad. El demandado hizo valer la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y el demandante, adujo aquella infracción de ley del artículo 477 del mismo código, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728. Declarados admisibles ambos el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: 1°.- Que la empresa, argumentando en torno a la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sostiene que el juez concluyó que el despido del trabajador fue injustificado, aseverando que su parte no logró acreditar los hechos de la carta de despido, sin embargo tal aserto es erróneo, en tanto de la prueba que singulariza, que no se consideró ni valoró, es posible configurar los presupuestos del artículo 161 del código del ramo, pues da cuenta de la baja significativa en las solicitudes de SurtiVentas, lo que debió llevar al tribunal a rechazar la demanda por despido injustificado. Así, se infringen las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, puesto que acompañó el estado de los negocios a través de documentos financieros, que muestran la situación en que se encontraba la empresa al momento del despido del actor, además de acreditar tanto las bajas de trabajadores contratados como la drástica disminución en las solicitudes de prestación de servicios por el cliente SurtiVe

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Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-5094-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Fonseca con Transportes Tropiservi Limitada”, por sentencia de veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se acogió la demanda solo en cuanto se declaró que el despido del actor por necesidades de la empresa fue injustificado, con

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