LARA/BRAVO
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, RIT M-3613-2020, caratulados “Lara con Gallo y Otra”, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido indirecto y nulidad del mismo, pero se ordenó el pago de remuneraciones adeudadas y cotizaciones previsionales y de salud, más reajustes e intereses. Contra dicho fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad, quedando subsistente sólo el de la demandada, por haber sido abandonado el de la actora. El recurso que se mantuvo vigente fue deducido por la parte demandada por las causales contenidas en las letras f), a) y e), todas del artículo 478 del Código del Trabajo y opuestas una en subsidio de la otra. Pide, se declare la nulidad de la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo que acoja sus excepciones de cosa juzgada, incompetencia del tribunal o ultrapetita, declarando que solamente adeuda remuneraciones, con costas. Sin perjuicio de las facultades de oficio del artículo 479 del Código del Trabajo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que debe tenerse presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia y es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y en lo que se pide puesto que esto resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal Superior, el cual no puede acogerse por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. I.- Causal del artículo 478, letra f) del Código del Trabajo: Segundo: Que el motivo principal que se ha esgrimido por la parte demandada, se sostiene en haberse conciliado ante la Inspección del Trabajo, lo que puso fin al conflicto, de todo lo cual quedó constancia en el Acta respectiva; sin embargo, en el Considerando 7°, a pesar de que la jueza reconoce la existencia de este acuerdo, le resta validez porque no se habría suscrito por el ministro de fe, lo que es errado. Y lo mismo ocurre al desconocer que la actora manifestó por correo electrónico y teléfono estar conforme con lo ofrecido para poner fin al asunto. Agregando que, no darle valor a las actas de conciliación de manera remota, deja en desuso el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Y en cuanto al pago del finiquito, su parte dejó a disposición de la trabajadora el monto adeudado y emitió cheque quedando en Notaría a su disposición, el que puede ser cobrado en cualquier momento por ella. Cita, además, el artículo 499 del Código del Trabajo, a contrario sensu y la teoría de los actos propios. Tercero: Que en estos autos doña Olga Elena Lara Díaz, trabajadora de casa particular, demandó a don Reinaldo Patricio Pancracio Gallo Tapia y a doña Carmela de la Purísima Bravo Vargas, su despido indirecto y nulidad del despido, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, al no haberle sido enteradas sus cotizaciones previsionales en los años 2014 y 2015 y no habérsele pagado íntegra y oportunamente sus remuneraciones desde el mes de mayo de 2020. Los demandados contestaron rechazando la pretensión, alegaron en primer término la excepción de cosa juzgada por haberse realizado audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo el 23 de septiembre de 2020, ocasión en que llegaron a acuerdo. Y en subsidio, pidieron el rechazo de la demanda, atendido que el contrato se suspendió por la Pandemia, es decir, por actos de autoridad, pero le siguieron pagando sus cotizaciones. El tribunal, respecto de este punto, en su Considerando 7° indicó que en el Acta de Conciliación, acompañada por la empleadora, el funcionario de la Inspección del Trabajo Joaquín Matus Cordero, dejó constancia el 1 de septiembre de 2020, que “…atendida la contingencia nacional por COVID-19, y por instrucciones de la Autoridad Superior, no se llevó a cabo el procedimiento de conciliación atendiéndose el reclamo en forma remota (…)”, luego da cuenta de comunicaciones y envío de antecedentes y comprobantes de pago del empleador, negando al
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad, quedando subsistente sólo el de la demandada, por haber sido abandonado el de la actora. El recurso que se mantuvo vigente fue deducido por la parte demandada por las causales contenidas en las letras f), a) y e), todas del artículo 478 del Código del Trabajo y opuestas una en subsidio de la otra. Pide, se declare la nulidad de la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo que acoja sus excepciones de cosa juzgada, incompetencia del tribunal o ultrapetita, declarando que solamente adeuda remuneraciones, con costas. Sin perjuicio de las facultades de oficio del artículo 479 del Código del Trabajo. Considerando: Primero: Que debe tenerse presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia y es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y en lo que se pide puesto que esto resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal Superior, el cual no puede acogerse por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. I.- Causal del artículo 478, letra f) del Código del Trabajo: Segundo: Que el motivo principal que se ha esgrimido por la parte demandada, se sostiene en haberse conciliado ante la Inspección del Trabajo, lo que puso fin al conflicto, de todo lo cual quedó constancia en el Acta respectiva; sin embargo, en el Considerando 7°, a pesar de que la jueza reconoce la existencia de
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Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, RIT M-3613-2020, caratulados “Lara con Gallo y Otra”, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido indirecto y nulidad del mismo, pero se ordenó el pago de remuneraciones adeudadas y cotizaciones previsionales y de salud, más reajust
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