SIN INFORMACION

SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA-ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que se recurre de protección en favor de Jorge Luis Sánchez Contreras, Irene Dayana Díaz Ramos y Jorge Alejandro Sánchez Díaz, todos nacionales de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las solicitudes de visa de permanencia definitiva que presentaron los actores con fecha 24 de diciembre de 2019, 6 de septiembre de 2021 y 16 de agosto de 2020, respectivamente, lo que conculca sus derechos de igualdad ante la ley, precisando, en relación con el señor Sánchez Contreras, que no es efectiva que aquel se haya desistido de su solicitud para obtener su regularización migratoria. Solicita acoger este arbitrio y ordenar a la recurrida que otorgue, sin más trámite, las visaciones de que se trata, anulando la resolución de 5 de abril de 2022, que archivó la solicitud incoada por don Jorge Luis Sánchez Contreras, por error de hecho. En subsidio, instruir a la recurrida que dé continuidad a las peticiones de visa de permanencia definitiva promovidas por los recurrentes, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente Jorge Luis Sánchez Contreras, inició el procedimiento de visa de permanencia definitiva el 24 de diciembre de 2019, la que se acogió a trámite por resolución de 20 de octubre de 2020, sin embargo, afirma, también el actor solicitó regularizar su situación migratoria acorde con el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, por lo que mediante resolución de 26 de mayo de 2021 se le tuvo por desistido de todo otro trámite pendiente en materia migratoria, archivándose su petición de permiso definitivo por medio la providencia N° 2327 de 5 de abril de 2022. Agrega que por Resolución Exenta N° 22191141 de 12 de mayo del presente año se regularizó la permanencia del actor y se le concedió visa temporaria por un año. Por lo que, afirma, malamente puede reclamar del permiso de permanencia, el cual se encuentra concluido. Luego, en cuanto a la recurr

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Respecto del recurso presentado en favor de Jorge Luis Sánchez Contreras: 1°) Que, en el libelo de protección, el recurrente sostiene que nunca se desistió de su solicitud de visa de permanencia definitiva, al requerir su regularización migratoria. Por su parte, el servicio recurrido controvierte dicha afirmación documentadamente en su informe, acompañando los actos administrativos que tuvieron por desistido al actor de la petición de visa en comento y aquel que dio inicio al proceso de regularización, allegando en último término la Resolución Exenta N° 22191141 de 12 de mayo de 2022, que regularizó la situación migratoria del ciudadano extranjero. 2°) Que, en mérito de los antecedentes previamente expuestos, considerando que el recurrente no adjuntó documentación tendiente a respaldar lo aseverado en este punto, y teniendo presente que los actos dictados por la Administración del Estado gozan de una presunción de legalidad, conforme reza la Ley N° 19.880, se desestimará el recurso de protección respecto del señor Sánchez Contreras, por no advertirse ningún actuar ni ilegal ni arbitrario de la recurrida, al tiempo que tampoco se constata una conculcación actual de la garantía constitucional invocada, toda vez que el actor mantiene su situación migratoria regularizada en el país. II.- Respecto del recurso presentado en favor de Irene Dayana Díaz Ramos y Jorge Alejandro Sánchez Díaz: 3°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. 4°) Que, del informe y documentos acompañados por el servicio recurrido, se advierte que los procedimientos se encuentran aún en tramitación, en diversas etapa de estudios y análisis. 5°) Que, del mérito de los antecedentes, se colige que las solicitudes presentadas por los actores, aún no concluyen con un pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se consideran las fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitiva requeridas por los ciudadanos extranjeros, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la acción constitucional de protección deducida en favor de Jorge Luis Sánchez Contreras. II.- Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Irene Dayana Díaz Ramos y Jorge Alejandro Sánchez Díaz, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención a los estados de su tramitación, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-42111-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que se recurre de protección en favor de Jorge Luis Sánchez Contreras, Irene Dayana Díaz Ramos y Jorge Alejandro Sánchez Díaz, todos nacionales de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las solicitudes de visa de permanencia definitiva que pre

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