SIN INFORMACION

LOPEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, sin asesoría letrada, recurre de protección Leudis Enrique López Rincón, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que presentó el 1 de junio de 2020, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley. Solicita acoger este arbitrio y ordenar a la recurrida que se pronuncia sobre el permiso en comento. Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de visa se encuentra en la etapa de análisis resolutivo, lo que fue comunicado mediante Resolución Exenta N° 21318757 de 6 de diciembre de 2021. Que, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. 2°) Que, del informe y documentos acompañados por el servicio recurrido, se advierte que el procedimiento aún se encuentra en tramitación, en etapa de análisis resolutivo desde diciembre de 2021. 3°) Que, de este modo, consta que la reseñada solicitud todavía no concluye con un pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se considera la fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Leudis Enrique López Rincón, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-81235-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que, sin asesoría letrada, recurre de protección Leudis Enrique López Rincón, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que presentó el 1 de junio de 2020, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley. Solicita acoger

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica