RAMÍREZ Y OTROS/JUZGADO GARANTÍA CALAMA
Rol
Fecha
4 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mauricio Hernández Barrera, abogado, Defensor Penal Público, quien en favor de Osmailyn Isbelis Ocopio Silva, José Alberto Ramírez López, Neicy Pérez Reyes, Luis Fernando Pereira Canamari y Reynaldo Arce Muchairo, dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Calama que declaró legal la detención y decretó la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se deje sin efecto la misma, decretando la libertad inmediata. Informó la Jueza recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recurrió en contra de al resolución dictada en audiencia del veinticuatro de mayo del presente, que declaró legal la detención de los amparados y decretó su prisión preventiva, vulnerando las garantías contenidas en el artículos 19 N°1, 4 y 7, el principio de legalidad y debido proceso, regulados en el artículo 6 de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados por Chile. Fundó la acción en que en la audiencia de control de detención y formalización, la Defensa planteó incidente de ilegalidad de la detención, basado en la falta de indicio que justificara el control efectuado por la policía, que derivó en la obtención de una orden de entrada y registro de carácter ilegal a un inmueble. Ello, atendido a que un llamado anónimo y el transporte de sacos son apreciaciones subjetivas y fuentes cerradas de información, que no constituirían indicio suficiente. La incidencia fue rechazada, estimando la Jueza que la detención se ajustaba a derecho, ya que existió indicio suficiente, configurado porque la denuncia no fue anónima, sino que efectuada al teléfono particular de un funcionario a través de la aplicación whatsapp, informando que existía un acopio de drogas, lo que generó las diligencias del Fiscal y funcionarios policiales, que culminaron en una orden de registro. En consecuencia, estimó que se configuraban los requisitos del artículo 82 del Código Procesal Penal. Señaló que el Código citado regula las diligencias de investigación que puedan suponer una restricción de derechos -como exámenes de vestimentas, equipajes o vehículos- ya que cuando no se cumplen los procedimientos establecidos por Ley, se afecta gravemente los derechos fundamentales. De igual modo, se alegó la ilegalidad de la resolución que decretó la prisión preventiva, en el caso de declararse ilegal su detención. Indicó que si bien el artículo 132 inciso final del Código en comento señala que la declaración de ilegalidad no impedirá que el fiscal pueda formalizar la investigación o solicitar medidas cautelares, en este caso, la medida también deriva en ilegal, por dos motivos: a) porque la norma citada es contraria al artículo 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, no siendo posible decretar cautelares y; b) porque la cautelar se basó en diligencias ilícitas que -al haberse obtenido producto de un control de identidad sin indicio previo- no pueden ser valoradas. En consecuencia, siendo ilegal la detención, no puede disponerse la prisión preventiva. Concluyó solicitando que se deje sin efecto la resolución decretando la libertad inmediata de los amparados. SEGUNDO: Que informó la Jueza de Garantía recurrida, al tenor de la acción deducida, indicando que la decisión adoptada se encuentra del marco de la Constitución y la Ley. Refirió que en la audiencia señalada se resolvió la legalidad de la detención, en atención a que con los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, se pudo concluir que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Mauricio Hernández Barrera, en favor de Osmailyn Isbelis Ocopio Silva, José Alberto Ramírez López, Neicy Pérez Reyes, Luis Fernando Pereira Canamari y Reynaldo Arce Muchairo, en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese y comuníquese. ROL 178-2022 (AMPARO)
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Antofagasta, a cuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Mauricio Hernández Barrera, abogado, Defensor Penal Público, quien en favor de Osmailyn Isbelis Ocopio Silva, José Alberto Ramírez López, Neicy Pérez Reyes, Luis Fernando Pereira Canamari y Reynaldo Arce Muchairo, dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de
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