AMPARADO: EDUARDO IGNACIO JEREZ MARTIN/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES CONCEPCION
Rol
Fecha
4 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Alejandro Vera Vera, abogado defensor público penitenciario, en favor del interno don Eduardo Ignacio Jerez Martin, privado de libertad en el CDP de Casablanca, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y disponer como medida que se otorgue el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su acción en que se rechaza el beneficio de libertad condicional, sin estar correctamente motivada la decisión. Expone que su representado cumple 5 años y un día como autor de robo con intimidación y registra como fecha de inicio de condena el 26 de enero de 2018, estimándose como fecha de término el 27 de enero de 2027 y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 27 de mayo de 2021. Estima que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria; contraviene los artículos 2° del DL N° 321 y 3° del DS N° 338, que contiene su Reglamento, al fundarse en exigencias no contempladas en la ley, careciendo además de la debida fundamentación que exige la ley 19.880, haciendo un análisis sesgado y una interpretación errada de los antecedentes incorporados en el informe de Gendarmería y los proporcionados por la defensa, soslayando la Comisión que la norma en caso alguno exige para otorgar el beneficio que el postulante tenga ausencia de necesidades de intervención,
Fundamentos
considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional. Explica que el interno cuenta con los requisitos de tiempo, conducta y un informe psicosocial en el que constan avances en su proceso de reinserción. La evaluación destaca que el amparado cuenta con apoyo familiar en núcleo formado por su madre, su familia logra visualizarse como un sistema que propende al ejercicio de roles pro-sociales, cuenta con el apoyo de su madre. Presenta una conciencia del delito y del daño inadecuada. Se encuentra en estado de pre contemplación al cambio. Actualmente cuenta con un plan de intervención RNR, aprobado con el 11-01-2022. También tiene una oferta laboral en Santiago, la que detalla y añade que con anterioridad a la aprobación del plan de intervención, aprobó tres talleres. Expone que la resolución recurrida se enfoca sólo en los factores o aspectos negativos sin valorar adecuadamente los aspectos positivos presentados y sostiene que dicha resolución administrativa excede el marco normativo que regula dicho beneficio, manifestándose como un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, según detalla. En cuanto al informe de postulación, argumenta que de él no se extrae ninguna conclusión categórica sobre la imposibilidad de cumplir lo que resta de condena por medio de la libertad condicional, ni algún antecedente categórico que haga presumir que el amparado no pueda reinsertarse en la sociedad. Concluye que los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado, observando avances en su proceso de reinserción social, los que permiten cumplir el objetivo expresado en el artículo 1º del DL 321. En folio 3, don Gonzalo Rojas Monje, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expresa que a n Eduardo Ignacio Jerez San Martín, la Comisión con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de libertad condicional por las razones consignadas en la Resolución N° 27-2022, las que cita. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Alejandro Vera Vera, en favor de Eduardo Ignacio Jerez Martín, en contra de la resolución N° 27-2022 de 22 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, la que se deja sin efecto en cuanto no concede a Jerez Martin el beneficio a la libertad condicional y, en consecuencia, se le reconoce al amparado dicho beneficio. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor dese inmediata orden de libertad en favor de Jerez Martin, si no estuviese privado de ella por otra causa, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización en el más breve plazo. Comuníquese de inmediato a la Comisión mencionada, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al CDP de Casablanca. Se previene que el ministro Ascencio Molina concurre a la decisión adoptada teniendo en cuenta además el principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que los delitos respectivos, y el inicio del cumplimiento de la condena, son de fecha anterior a la vigencia de la ley 21.124, de modo que no procedía exigir el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta nueva legislación y en su reglamento. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Bluck Bahamondes, quien fue de opinión de rechazar la acción fundada en las siguien
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C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece don Alejandro Vera Vera, abogado defensor público penitenciario, en favor del interno don Eduardo Ignacio Jerez Martin, privado de libertad en el CDP de Casablanca, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y dispone
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