SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JUAN PABLO CONTRERAS CAMPILLO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de cumplimiento, por parte de su representado, de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas, la primera de ellas, de 2 años por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y la segunda de 3 años y 1 día por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, ambos reproches impuestos por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de esta ciudad. Señala que, su representado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 7 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, actualmente se encuentra cursando primer nivel de educación media adultos en Liceo Coresol y mantiene apoyo familiar sólido en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se conceda el beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del ci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe, la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación, por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Contreras Campillo presenta dos condenas anteriores, alto riesgo de reincidencia, inadecuada conciencia del delito y del daño, relata los hechos pero minimiza y justifica su actuar, no visualiza las consecuencias adversas sobre sus víctimas y la sociedad, es importante trabajar áreas de su conducta, lo que sumado a su falta de participación en programas de reinserción impiden posicionarlo en algún estadio posterior del cambio; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con alto compromiso delictual, con actitud y orientación procriminal, deficiente control de impulsos, inadecuada conciencia del daño causado, manteniendo un alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, se observa la existencia de un proceso de reflexión incipiente, caracterizado por su falta de participación, en ámbito laboral presenta hábitos sociolaborales en desarrollo, requiere aumentar proceso de habituación laboral en ambientes estructurados. Se aprecian expectativas plausibles a corto y mediano plazo, aunque condicionada por un incipiente proceso de reflexión y una marcada tendencia a favor del delito, si bien cuenta con red de apoyo aparentemente estable, hacen presente que dicha red normaliza las conductas delictuales del condenado, constituyéndose como factor de riesgo en el medio libre. Finaliza el documento indicando que presenta bajas posibilidades de cumplimiento efectivo de la condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aun cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, del m

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Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JUAN PABLO CONTRERAS CAMPILLO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado po

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