ESPINOZA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
4 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Ariel Alejandro Espinoza Caballero, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado. Indica que inicio su condena es el día 10 de enero 2018 y termina el día 03 de octubre 2022. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por mayoría, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, “el postulante visualiza parcialmente el daño ocasionado a terceros, primando las pérdidas personales. Sus habilidades de resolución de conflictos, autocontrol y manejo de la ira, se encuentran deficientes, toda vez que a lo largo de su proceso de intervención ha evidenciado conductas irreflexivas, sin medir las consecuencias de sus actos, egresando anticipadamente por distintas fallas al régimen interno, lo que deja en evidencia su dificultad para regular sus emociones, frente a la exposición a situaciones que representen mayor estrés y/o conflicto. Por otra parte, expresa resistencia en el reconocimiento de situaciones asociadas al fenómeno del consumo de sustancias. Si bien se esfuerza para identificar las motivaciones intrínsecas que ocasionan la recaída, no logra reconocer y comprender las motivaciones que la desencadenan. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia…” Sostiene que dicha resolución es infringe lo dispuesto en el D.L. 321 que con la modificación respectiva de la Ley 21.124 establece expresamente en el art
Fundamentos
considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. Concluye solicitando acoger el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. Segundo: Que informa Luis Marcelo Sumonte Rojas, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que efectivamente la comisión tomó la decisión de rechazar la postulación efectuada por el amparado, decisión adoptada en virtud de estimarse, porque no cumplía con los requisitos señalados artículo 2 N° 3 DL 321. Indica que el informe de Gendarmería se desprende que el amparado no cumple con los supuestos del N° 3 del artículo 2 del D.L. 321, que es uno de los factores, y quizá el esencial, que se ha de ponderar al momento de resolver la solicitud de quien pretende obtener el beneficio de la libertad condicional. En el caso concreto, lleva necesariamente a concluir el incumplimiento de los mismos, dado su Compromiso Delictual y Riesgo de Reincidencia Altos, factores que obstaculizan gravemente sus posibilidades de reinserción social; las necesidades criminógenas ya descritas y sus características de personalidad con potencial criminógeno, unidos a su historia delictual; y la ausencia de un reconocimiento y conciencia del mal causado por los delitos cometidos, al justificar su conducta delictual con el consumo de sustancias y la influencia de terceros, dando mayor relevancia a sus propias pérdidas personales y familiares. De las apreciaciones que se desprenden del Informe y que la Comisión ha hecho suyas, como fundamento de su resolución, estima que se ha dictado, con estricto apego a la normativa vigente. Tercero: Que la acción de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de acurdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República Cuarto: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo prevenido en el D.L. N 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión.
Fallo
por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, el cual se demuestra después de haber cumplido al menos la mitad de la condena y que ha tenido al menos durante ocho meses seguidos una conducta “muy buena” , además debe contar con un informe psicosocial emitido por gendarmería el cual permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinsertarse en la sociedad y en caso de que la comisión otorgue la Libertad Condicional quedara sujeto a la supervisión de un delegado de Libertad conforme al artículo 6 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional considera que no se cumple con el requisito del artículos 2° número 3 del citado cuerpo legal, y el motivo de rechazo se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Señala los avances en el proceso de reinserción que presenta el amparado, las cuales detalla en su presentación y que no fueron considerados por la Comisión, lo que en su concepto eran suficientes para entender que si existe avances claros y determinan
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C.A. de Talca Talca, cuatro de junio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Ariel Alejandro Espinoza Caballero, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de abril de 2022 que rechaz
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