SIN INFORMACION

JÁUREGUI/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

4 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Juan Francisco Jauregui Muñoz, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condenas por el delito de homicidio simple, en grado de tentativa a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Indica que inicio su condena es el día 26 de agosto 2019 y termina el día 26 de agosto de 2022. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por mayoría, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, “cuenta consta que el postulante se sitúa con un riesgo Alto según su evaluación, ante lo cual, ingresa al Programa de Reinserción Social, donde se elaboró su plan de intervención individual, el que se encuentra en proceso de ejecución intermedia. Atendiendo a su necesidad en el área de consumo de alcohol/drogas, la que constituye un factor desencadenante de sus conductas transgresoras, fue incorporado a tratamiento de Alto umbral el 26-06-2021 en el Centro de Tratamiento de adicciones de este penal. Sin embargo, es necesario continuar interviniendo aspectos relacionados con ideas y convicciones que favorecen la validación del uso de sustancias, con el objetivo de que sea capaz de elaborar estrategias que le permitan enfrentar las situaciones conflictivas de manera alternativa a la utilizada hasta ahora. Presenta tendencia a favor del delito no reconoce la autoría de éstos, minimizando su conducta al referir que solo era parte del grupo, delegando la responsabilidad de los hechos…” Sostiene que dicha resolución es infringe lo dispuesto en el D.L. 321 que con la modificación respectiva de la Ley 21.124 es

Fundamentos

considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. Concluye solicitando acoger el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. Segundo: Que informa don Marcial Taborga Collao, Juez de Garantía de Parral integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que efectivamente la comisión tomó la decisión de rechazar la postulación efectuada por el amparado, decisión adoptada en virtud de estimarse, porque no cumplía con los requisitos señalados artículo 2 N° 3 DL 321. Indica que el informe de Gendarmería refirió un factor que resultó determinante para adoptar la decisión, cuál es su alto riesgo de reincidencia, en relación a antecedentes planteados, que dan cuenta que aún requiere intervención intramuros que permita su adecuada resocialización, por cuanto el amparado aún presenta necesidades en el área criminógena y tendencia a favor del delito, por lo que se hace imprescindible que pueda modificar sus creencias bases arraigadas al delito, debido a la minimización y justificación de su transgresión a la norma y a no tener conciencia del daño causado, a lo que se suma posee características personales con potencial criminógeno, como es deficientes habilidades de resolución de problemas, tendiendo a actuar sin medir las consecuencias de sus actos. Tales antecedentes hicieron estimar a la Comisión, que el amparado aún no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por lo que se rechazó concederle la libertad condicional. Conforme a lo informado, habiéndose fundado la resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º en relación con el artículo 2º del D.L. 321, en base a las necesidades actuales de intervención del amparado referida por Gendarmería de Chile, se estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al rechazar la concesión de la libertad condiciona Tercero: Que la acción de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de acurdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República Cuarto: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo prevenido en el D.L. N 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión.

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, el cual se demuestra después de haber cumplido al menos la mitad de la condena y que ha tenido al menos durante ocho meses seguidos una conducta “muy buena” , además debe contar con un informe psicosocial emitido por gendarmería el cual permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinsertarse en la sociedad y en caso de que la comisión otorgue la Libertad Condicional quedara sujeto a la supervisión de un delegado de Libertad conforme al artículo 6 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional considera que no se cumple con el requisito del artículos 2° número 3 del citado cuerpo legal, y el motivo de rechazo se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Señala los avances en el proceso de reinserción que presenta el amparado, las cuales detalla en su presentación y que no fueron considerados por la Comisión, lo que en su concepto eran suficientes para entender que si existe avances claros y determinan

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cuatro de junio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Juan Francisco Jauregui Muñoz, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de abril de 2022 que rechazó con

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