Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

A.F.P. CUPRUM S.A. CON INVERSIONES SIETE SERVICIOS SPA

Rol

P-1747-2020

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en este juicio ejecutivo laboral, Ruc 20- 3-0161476-5, Rit P-1747-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., Entidad de Previsión Social representada en juicio por el abogado don Luis Bilbao Aravena, todos domiciliado para estos efectos en Cochrane 635 Torre A OF. 902, Concepción, como demandante; e INVERSIONES SIETE SERVICIOS SpA, representado por doña Natally Orellana Jerez, se ignora profesión, con domicilio en 4 Poniente 448, Talca, como demandada. Segundo: Demanda. A folio 1 el 04/06/2020 comparece don Luis Bilbao Aravena, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., quien señala lo siguiente: De acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador Inversiones Siete Servicios Spa, representado por Natally Orellana Jerez, adeuda y debe pagar la suma de $39.040.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 1179312 01/2020 39.040 De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por lo anterior, resoluciones acompañadas que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; solicita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Inversiones Siete Servicios Spa, representado por Natally Orellana Jerez, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y

Fallo

por tanto, solicita tener por evacuado el traslado, y se sirva tenerle por allanado al pago, solicitando se disponga el archivo de estos autos. Quinto: Actuaciones procesales. A folio 16 el 03/07/2020 se traen los autos para resolver. Sexto: Que corresponde probar el pago de la deuda a quien lo alega, en este caso la ejecutada, sin perjuicio de ello, la ejecutante se allanó a la excepción, por lo que no existen hechos controvertidos que conocer y resulta improcedente recibir la causa a prueba, atendido lo cual solo procede acoger la excepción. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19 del D.L. 3.500 y 2 y siguientes de la Ley N° 17.322, 470 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago, opuesta por don don Víctor Hugo Miranda Bobadilla, en representación de la sociedad demandada Inversiones Siete Servicios SpA. II.- En consecuencia, se rechaza la demanda deducida por Administradora de Fondos de Curpum S.A. y se dispone alzar los embargos y medidas precautorias que se hayan trabado en autos. III.- Que no se condena en costas a la ejecutante por no haber mediado oposición. Notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT P-1747-2020 RUC 20-3-0161476-5 Dictó, don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a seis de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. VTRNQECZLX Este documento tiene firma electrónica y su

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Causa Ruc 20- 3-0161476-5 Rit P-1747-2020 Materia Demanda Ejecutiva Demandante Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A Rut 76.240.079-0 Abogado Luis Bilbao Aravena C.I. 9.481.314-K Demandado Inversiones Siete Servicios SpA Rut 76.206.488-K Abogado Víctor Hugo Miranda Bobadilla C.I. 15.135.477-7 Ingreso 04 de junio de 2020 Cit. oír sentencia 03 de julio de 2020 ****************************

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