SIN INFORMACION

BIANCA MUJICA HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la ciudadana venezolana doña Bianca Regina Mujica Hernández, arquitecto, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón 932, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 6 de julio de 2020, lo que califica de ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos asegurados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al constituir una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso y se ordene al organismo recurrido pronunciarse al respecto en el más breve plazo Segundo: Que por el Servicio se informa que la tramitación instada se encuentra en etapa administrativa de análisis resolutivo desde el 4 de diciembre de 2021. Se asegura, además, que aquélla se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor de los artículos 38 y 45 de la Ley 21.325, en cuya virtud pueden ingresar y salir sin limitaciones del país, ya que cuenta con cédula de identidad para extranjeros que la habilita para realizar todo tipo de trámites conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de dicha ley. Se sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Se niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Bianca Regina Mujica Hernández. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°12529-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el postulante don Víctor Hugo Ramírez González. La vista de la causa inició a las 9.54 horas y terminó a las 10.03 horas. San Miguel, seis de junio de dos mil veintidós. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, seis de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 48634: a lo principal, téngase presente; al otrosí, por acompañados. Al escrito fo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica