SIN INFORMACION

LING YE / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

4 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ling Ye, de nacionalidad china, domiciliada en Avenida Pedro Montt N°2027, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Maule, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 437 de 25 de marzo de 2021, que dispuso su expulsión del país. Sostiene que ingresó al país en marzo de 2019, de manera ilegal, con la finalidad de reunirse con su cónyuge quien vive en el país hace más de 05 años y mantiene residencia definitiva, trabajando ambos como comerciantes. Agrega que en noviembre del mismo año que ingresó al país nace un hijo. Finalmente, indica que quisiera seguir residiendo en el país, ya que toda su familia se encuentra en territorio nacional. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional del Maule, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial respectivo de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que esta ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 9, informa la Policía de Investigaciones, indicando que fue notificada de su expulsión. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 437 de 25 de marzo de 2021, que su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, la amparada mantiene arraigo familiar en el país al residir en éste junto a cónyuge e hijo por lo que, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ling Ye, en contra de la Delegación Presidencial Regional del Maule y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N° 437 de 25 de marzo de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del país. Acordada con la prevención del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente lo resuelto en el considerando quinto. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1216-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Ling Ye, de nacionalidad china, domiciliada en Avenida Pedro Montt N°2027, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Maule, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 437 de 25 de marzo de 2021, que dispuso su expulsión del país. Sosti

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