SIN INFORMACION

SANDOVAL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Marcos Josué Sandoval Quiñones y Tita Vianey Sandoval Quiñonez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva que solicitaron el 15 de octubre de 2021, estimando conculcada la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicitan ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre dicha petición, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. A folio 12, atendido el tiempo trascurrido, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado y se ordenó traer los autos en relación. A folio 15, el Servicio Nacional de Migraciones efectúa presentación mediante la cual solicita se tenga presente que, respecto a los dos recurrentes, con fecha 27 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta que aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio Preliminar, lo que incluye “a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes”, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Añade que, al obtener el comprobante de tramitación en trámite, la recurrente mantiene su situación regular en el país. Concluye, sosteniendo que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para dar respuesta a la solicitud efectuada por el recurrente, no es fatal para la Administración y puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. CON LO RELACIONADO

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Segundo: Que, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que si bien la solicitud del extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se consideran su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marcos Josué Sandoval Quiñones y Tita Vianey Sandoval Quiñonez, sólo en cuanto, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-71762-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. Proveyendo escrito "Téngase presente" folio N° 15: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañado. VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Marcos Josué Sandoval Quiñones y Tita Vianey Sandoval Quiñonez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de

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