MEDINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Romna Yajani Medina Velasco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva que solicitó el 19 de octubre de 2021, estimando conculcada la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre dicha petición, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. A folio 8, informa el servicio recurrido y solicita el rechazo de la presente acción constitucional, toda vez que no se ha incurrido en ninguna conducta arbitraria e ilegal que vulnere las garantías fundamentales del actor, con fecha 6 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22015322, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, toda vez que ingresó mediante clave única su solicitud en la plataforma. Añade que, al obtener el comprobante de tramitación en trámite, la recurrente mantiene su situación regular en el país. Concluye, sosteniendo que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para dar respuesta a la solicitud efectuada por el recurrente, no es fatal para la Administración y puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud del extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se consideran su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Romna Yajani Medina Velasco, sólo en cuanto, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-20189-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Romna Yajani Medina Velasco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva que solicitó el 19 de octubre de 2021, estimando conculcada l
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