Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

DROGUETT/MIRANDA

Rol

C-1795-2020

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 7 de mayo de 2020, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 25 de octubre de 2019, por la juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, que incide en procedimiento laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT O- 510-2019, con ocasión de demanda interpuesta por MARIA ANGELICA ROGUETT FLORES, en calidad de viuda del ex trabajador don SERGIO ORLANDO PINTO BENAVIDES, en contra del ex empleador, don JULIAN MIRANDA OSSES, abogado. El tenor literal de la parte resolutiva de la referida sentencia, corresponde al que sigue: “…SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. II.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $30.004.236, por concepto de beneficio cláusula Novena Convenio Colectivo 2014, en la forma dispuesta en el motivo 12 de este fallo. b) $1.187.311 por 8.5 días de feriado proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que en lo demás se rechaza la demanda. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional…” A su turno, el tenor literal del

Fundamentos

considerando duodécimo de la parte considerativa de la referida sentencia, corresponde al que sigue: “DUODECIMO: Que en consecuencia, se hará lugar al pago de la prestación establecida en la cláusula novena del Convenio Colectivo de 2014 a favor de la cónyuge del trabajador Sergio Pinto Benavides por el monto que se dirá en lo resolutivo de este fallo, la cual se pagará en 12 cuotas iguales, los días 10 de cada mes, descontando mensualmente un sueldo mínimo vigente a la fecha del pago de la cuota respectiva.” Con fecha 27 de abril de 2020, se certificó por Ministro de Fe del tribunal declarativo, la ejecutoriedad de la sentencia precedentemente referida. 1 Con fecha 23 y 28 de abril de 2020, se dictó el cúmplase de la sentencia precitada, y con fecha 6 de mayo de 2020, se ordenó su remisión a este Juzgado. Con fecha 7 de mayo de 2020, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia definitiva laboral en comento. Con fecha 13 de mayo de 2020, se ordenó por este Juzgado, liquidar el crédito de autos, lo que se cumplió el día siguiente, ascendiendo su monto a la cantidad de $35.043.576. Con fecha 19 de mayo de 2020, se ordenó “Requerir de pago a JULIÁN ANDRÉS MIRANDA OSSES, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a MARÍA ANGÉLICA DROGUETT FLORES, o a quién sus derechos represente, la suma de $35.043.576 (treinta y cinco millones cuarenta y tres mil quinientos setenta y seis pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución; y; Remitir carta certificada a las partes, a fin de cumplir con el debido emplazamiento legal de aquéllas”, lo que se verificó el 22 de mayo de 2020. Con fecha 26 de mayo de 2020, la ejecutada AL SEGUNDO OTROSÍ de su presentación, opuso a la ejecución, la EXCEPCIÓN DE PAGO DE LA DEUDA, argumentando que es de público conocimiento que la emergencia sanitaria derivada del Covid- 19, ha afectado al país, limitándose el libre desplazamiento de la ciudadanía, así como, el normal funcionamiento de los servicios y negocios, entre otros, ha repercutido en el funcionamiento de atención al público y usuarios en los Tribunales, como en el oficio de la ejecutada, en estricta observancia de las cuarentenas dispuestas por la autoridad. Agrega, que tales restricciones han repercutido en el cumplimiento de la sentencia, la que se hizo exigible en pleno apogeo de las medidas restrictivas de carácter sanitarias, a mayor abundamiento, una vez ejecutoriada la sentencia, se instó por el pronto pago de la misma, por lo que en su oportunidad se solicitó la confección de cheques para ser acompañados al tribunal, lo que tuvo que ser abortado por las dificultades para entregar dichos cheques en custodia del tribunal. No obstante, a pesar de tales dificultades y de la disposición de esta parte de pagar lo pertinente, el Juzgado del Trabajo de Santiago certificó que no se había cumplido la sentencia y lo derivó a vuestra señoría para ejecutar el cumplimiento de la misma. Señ

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. II.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $30.004.236, por concepto de beneficio cláusula Novena Convenio Colectivo 2014, en la forma dispuesta en el motivo 12 de este fallo. b) $1.187.311 por 8.5 días de feriado proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que en lo demás se rechaza la demanda. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional…” A su turno, el tenor literal del considerando duodécimo de la parte considerativa de la referida sentencia, corresponde al que sigue: “DUODECIMO: Que en consecuencia, se hará lugar al pago de la prestación establecida en la cláusula novena del Convenio Colectivo de 2014 a favor de la cónyuge del trabajador Sergio Pinto Benavides por el monto que se dirá en lo resolutivo de este fallo, la cual se pagará en 12 cuotas iguales, los días 10 de cada mes, descontando mensualmente un sueldo mínimo vigente a la fecha del pago de la cuota respectiva.” Con fecha 27 de abril de 2020, se certificó por Ministro de Fe del tribunal declarativo, la e

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Santiago, seis de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 7 de mayo de 2020, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 25 de octubre de 2019, por la juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, que incide en procedimiento laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT O- 51

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