SIN INFORMACION

MARÍA ALEJANDRA JARA MARÍN/GENESER ALFONSO LAGOS MONSALVE Y OTROS

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 18.260-2022, Protección, Marco Antonio Vergara Soto, abogado, domiciliado en Oficina 402 Edificio Studio Sur, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1.186 Concepción, actuando en representación procesal de María Alejandra Jara Marín, trabajadora independiente, domiciliada en Calle Campos Deportivos N° 402, Torre 5 Departamento 503, Lomas de Bellavista Concepción, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Geneser Alfonso Lagos Monsalve, ingeniero en administración, domiciliado en Calle Jorge Montt N° 2.635, Lorenzo Arenas, Concepción; Eduardo José Vera Macaya, abogado, domiciliado en Calle Jorge Montt N° 2.635, Lorenzo Arenas, Concepción; así como también en calle Calle Eslovenia N° 814, Peñuelas Tres, Hualpén; y Jessica Loreto Lalost Chaparro, corredora de propiedades, domiciliada en Condominio Doña Rosario, Calle San Pedro Nolasco N° 217, casa 21, Lomas San Sebastián, Concepción. Expuso, en síntesis, que el 08 de marzo de 2021su representada asumió el cargo de Presidenta del Condominio Campos Deportivos 402 Cipreses Cinco, Concepción, donde el recurrido Geneser Alfonso Lagos Monsalve es propietario del inmueble ubicado en departamento 502, torre 7 de dicho conjunto residencial. Explica que en febrero de 2021 Lagos Monsalve indicó que su departamento se había inundado con aguas caídas desde el techo, por lo que como la administración anterior no le dio el tiempo de realizar reparaciones, la administración a cargo de la recurrente las asumió. Precisa que hace aproximadamente un mes, un perito le indicó a su representada que los arrendatarios del piso superior, dejaron una llave abierta lo que llevó a la inundación de éste, sin embargo, cuando el perito revisó ya se habían ejecutado trabajos en el departamento, y los que faltaban eran de carácter menor, como por ejemplo remover rodones, por lo tanto se asumió terminar con el compromiso adquirido. Añade que posteriormente, el 29 de marzo últ

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 2°) Que la parte recurrente, a través de esta acción constitucional, hace presente, en síntesis, que el 29 de marzo último, en su domicilio particular, alrededor de las 17:20 horas se presentaron las personas recurridas, esto es, Geneser Alfonso Lagos Monsalve, Eduardo José Vera Macaya y Jessica Loreto Lalost Chaparro, quienes golpearon su puerta, y le indicaron que venían a conversar con ella, porque la actora no le había respondido un correo electrónico que él había enviado y, según la versión de ellos, la recurrente había llamado a sus arrendatarios a mediodía para amenazarlos, lo cual no sería efectivo. Argumenta que a lo anterior se debe sumar los constantes acosos telefónicos, llenos de “imprecaciones y exentos de palabras de buena crianza”, por parte del señor Geneser Lagos a la actora, en cualquier horario, y correos electrónicos en los cuales profiere amenazas e insultos. Añade que el recurrido Geneser Alfonso Lagos Monsalve, se cree con el derecho de ir hasta la residencia particular de la recurrente y, en concomitancia con su abogado y su corredora, lanzó palabras y frases acusadoras y groseras “constitutivas de imprecaciones” y, en conjunto, las tres personas la amenazaron con que la van a demandar porque, según ellos, la recurrente es una sinvergüenza, sin respeto, ignorante, etc. y que se le paga una remuneración mensual como presidenta del condominio y, por ese motivo, debe estar disponible para cuando ellos requieran, a cualquier hora que llamen y además responder los correos inmediatamente, agregando que va a solicitar una auditoría porque la actora habría estado robando junto la directiva. Expresó que ante los insultos, ella cerró su puerta y desde fuera, los tres le gritaban palabras soeces, y es en ese momento de caos, que su pareja tomó un palo de mango de sopapo y salió a enfrentarlos, diciéndoles que se fueran, lo cual hicieron varios minutos después, hechos éstos que la obligaron a llamar a Carabineros de Chile, quienes llegaron y redactaron el parte policial correspondiente; 3°) Que según se advierte del recurso y del informe de los recurridos, el real conflicto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Marco Antonio Vergara Soto, en representación procesal de María Alejandra Jara Marín, en contra de Geneser Alfonso Lagos Monsalve; Eduardo José Vera Macaya, y Jessica Loreto Lalost Chaparro. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. N° Protección 18.260-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol 18.260-2022, Protección, Marco Antonio Vergara Soto, abogado, domiciliado en Oficina 402 Edificio Studio Sur, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1.186 Concepción, actuando en representación procesal de María Alejandra Jara Marín, trabajadora independiente, domiciliada en Calle Campos Deportivos N° 402, To

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