LUIS EDUARDO GONZALEZ SEPULVEDA CON ITAUCORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en los antecedentes RIT O-792-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 89-2022 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia el 21 de enero de 2022, en virtud de la cual en lo pertinente, se acoge la demanda interpuesta por don LUIS EDUARDO GONZALEZ SEPULVEDA en contra de ITAU CORPBANCA S.A., representada por don IGOR LAWRENCE ARIAS PAREDES, sólo en cuanto se declara que el despido del actor de, 30 de junio de 2021, ha sido improcedente, condenándose a la demandada a pagarle las cantidades que indica, incluida la suma de $2.170.268 por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía del actor efectuado en su indemnización por años de servicio. En contra de la mencionada sentencia recurre de nulidad doña MARÍA IGNACIA CORTÉS PÉREZ, abogada, por la parte demandada, solicitando la invalidación en virtud de la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final, anulando la sentencia y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo
Fundamentos
considerando sus pretensiones especialmente en cuanto a la condena a su parte a la devolución del descuento en relación a la indemnización por años de servicio, correspondiente al aporte del empleador al fondo individual de cesantía del trabajador, con costas. Funda el recurso en que procede la causal de nulidad referida al condenar la sentencia a su parte al pago íntegro de la indemnización por años de servicio, sin realizar la imputación del monto aportado por el empleador al fondo de cesantía del demandante, de acuerdo al artículo 13 de la ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente funda su recurso de nulidad en la regla contenida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sobre la causal en particular, se ha resuelto, las infracciones de ley pueden producirse cuando no se aplica al caso concreto una disposición que corresponde aplicar, cuando se aplica la norma de manera deficiente o cuando su aplicación resulta desviada, dejando de regir en una situación específica que en principio se encuentra dentro de su ámbito de aplicación o a la inversa, siendo aplicada en un caso en que ello no corresponde. Pide la demandada que se acoja el recurso de nulidad por la causal indicada; se invalide la sentencia recurrida, dictándose un
Fallo
se declara que el despido del actor de, 30 de junio de 2021, ha sido improcedente, condenándose a la demandada a pagarle las cantidades que indica, incluida la suma de $2.170.268 por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía del actor efectuado en su indemnización por años de servicio. En contra de la mencionada sentencia recurre de nulidad doña MARÍA IGNACIA CORTÉS PÉREZ, abogada, por la parte demandada, solicitando la invalidación en virtud de la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final, anulando la sentencia y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo considerando sus pretensiones especialmente en cuanto a la condena a su parte a la devolución del descuento en relación a la indemnización por años de servicio, correspondiente al aporte del empleador al fondo individual de cesantía del trabajador, con costas. Funda el recurso en que procede la causal de nulidad referida al condenar la sentencia a su parte al pago íntegro de la indemnización por años de servicio, sin realizar la imputación del monto aportado por el empleador al fondo de cesantía del demandante, de acuerdo al artículo 13 de la ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente funda su recurso de nulidad en la regla contenida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, es decir, cuando la se
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Concepción, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en los antecedentes RIT O-792-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 89-2022 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia el 21 de enero de 2022, en virtud de la cual en lo pertinente, se acoge la demanda interpuesta por don LUIS EDUARDO GONZALEZ SEPULVEDA en contra de ITAU CORPBANCA S.A., representada por don I
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