SIN INFORMACION

AVILA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Eddy Andrés Ávila Castellanos, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.075.462-9, domiciliados para estos efectos en Cumbres Las Rastras 13 Norte 3675, Comuna Talca, Región del Maule, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 25 de noviembre de 2019, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente, de nacionalidad cubana, ingresó a Chile en calidad de turista y, estando dentro del país, cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, el 25 de noviembre de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, realizó su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°1523854. Posteriormente, el recurrente fue notificado que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que remitió la documentación solicitada, dando cumplimiento con lo requerido. Sin embargo, no ha obtenido respuesta a su solicitud, lo que lo mantiene en total incertidumbre, con un trámite inconcluso y por demás demorado. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y, además, resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, deben tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. CUARTO: Que, no es óbice para lo anterior, la situación particular de recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permite efectuar una serie de trámites en situación regular; lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país del extranjero recurrente tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando tener por evacuado el informe por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. TERCERO: Que los antecedentes colacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y, además, resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los a

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Talca, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Eddy Andrés Ávila Castellanos, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.075.462-9, domiciliados para estos efectos en Cumbres Las Rastras 13 Norte 3675, Comuna Talca, Región del Maule,

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