SIN INFORMACION

DIAZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Katherine Endrina Moncado Medina, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.554.390-1 y de Marianny Chavely Díaz Rangel, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.154.680-7, domiciliados para estos efectos en Condominio Gregorio Schepeler, Blok 753, comuna de Constitución, Región del Maule, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, solicitada con fechas 17 de septiembre de 2019 y 7 de octubre de 2020, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que las recurrentes, de nacionalidad venezolana, ingresaron a Chile en calidad de turistas y, estando dentro del país, cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, el 17 de septiembre de 2019 y 7 de octubre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, realizaron su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°13991996 y N°7692834. Posteriormente, las recurrentes fueron notificadas que debían subsanar documentos, otorgándoles un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que remitieron la documentación solicitada, dando cumplimiento con lo requerido. Sin embargo, no han obtenido respuesta a su solicitud, lo que las mantiene en total ince

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a las recurrentes, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de las peticionarias, omisión que no se ajusta a esas normas y, además, resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, deben tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. CUARTO: Que, no es óbice para lo anterior, la situación particular de las recurrentes de ser poseedoras de visa temporaria que les permite efectuar una serie de trámites en situación regular; lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país de las extranjeras recurrentes tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando tener por evacuado el informe por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. TERCERO: Que los antecedentes colacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a las recurrentes, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de las peticionarias, omisión que no se ajusta a esas normas y, además, resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe ot

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Talca, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Katherine Endrina Moncado Medina, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.554.390-1 y de Marianny Chavely Díaz Rangel, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad par

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