ARGENIS JOSE BELMONTE ECHANDIA CON ACCOR CHILE S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 21- 4-0356252-9, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que, en lo pertinente para el examen de esta causa, se dictaminó que se rechaza en todas sus partes la demanda presentada por ARGENIS JOSÉ BELMONTE ECHANDIA en contra de la empresa MAGIC SOLUTIONS CHILE LTDA. En contra de esta sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales previstas en el artículo el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 del Código del Trabajo, y la del artículo 477 del mismo código, cada una en subsidio de la anterior. Declarado admisible el recurso, se procedió a efectuar la audiencia prevista en el artículo 481 del Código del Trabajo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, inicialmente, cabe señalar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; asimismo, a esta Corte le está vedado valorar la prueba rendida ante el Juzgado de Letras del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juzgador de la instancia, quien está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. 2°) Que, definido lo anterior, en lo que atañe al recurso que es motivo del presente examen, la recurrente invocó, en primer término, como causal de nulidad de la sentencia, aquella contemplada en artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 del Código del Trabajo. Así, sostuvo en síntesis, luego de transcribir considerandos del
Fallo
fallo que cuestiona, que habría contradicciones en el mismo pues, “al calificar el hecho causal del accidente — el tránsito por el interior del recinto donde debía prestar servicios — no queda claro si era uno de los riesgos de los cuales el trabajador fue debidamente informado, o se trataba de un imprevisto — pero que el trabajador debió prever — o si correspondía al empleador y a la dueña del edificio, derivando la serie de contradicciones en aseveraciones multívocas respecto al hecho desencadenante del accidente.” Así, según afirmó, se “afecta el dispositivo del fallo al no haberse seguido la línea sostenida en orden a encontrarse comprendido el tránsito en las funciones del trabajador, dependiendo entonces dicho tránsito tanto del empleador como de la mandante, y además se manifiesta en la deficiente la fundamentación del fallo.” 2°) Que, dicho lo anterior, la causal que invocó la recurrente, está circunscrita a la posible existencia de decisiones contradictorias, es decir aquellas que se contienen en la parte dispositiva del fallo, y que corresponden a la sección específica, en donde quien juzga emite su pronunciamiento final sobre la aceptación o rechazo de las pretensiones planteadas por los litigantes. 3°) Que, según lo expuesto, no existe en el recurso mención alguna a un defecto como el que exige la causal de invalidación que arguye, pues se centró únicamente su alegación en la parte considerativa de la sentencia que impugna, y su falta de conformidad con el razona
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 21- 4-0356252-9, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que, en lo pertinente para el examen de esta causa, se dictaminó que se rechaza en todas sus partes la demanda presentada por ARGENIS JOSÉ BELMONTE ECHANDIA en contra de la empresa MA
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