RIVERA/VÉLIZ
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Clara Rivera López, cédula nacional de identidad N°11.510.745-3, interponiendo acción constitucional en favor de su marido Javier Eduardo Veliz Torres, cédula nacional de identidad N°13.177.328-5 y de su cuñado Guvier Eduardo Veliz Torres, cédula nacional de identidad N°20.006.006-7, ambos internos en el Centro Penitenciario de La Serena. Expone que visita todos los lunes a su marido quien se encuentra adscrito al módulo N°51 junto a su hermano, y que el día 24 de abril del año en curso se percató que estos no se encontraban ahí. Señala que consultó por su ubicación a Gendarmería de Chile, entidad que le comunicó que estos se encontraban en el módulo N°45 y que ella debía regresar al día siguiente. Agrega que concurrió nuevamente al Centro Penitenciario para visitarlos, y que esta vez le indicaron que ambos se encontraban en el módulo N°2 y que no tenían información acerca del motivo por el cual se encontraban en ese lugar, puesto que no han sido castigados ni han participados en riñas. Refiere que se le permitió visitar a su marido y que, al consultarle por las razones del cambio de módulo, este da a entender que los internos “tienen más que decidir que los gendarmes que estuvieron ahí porque no puedo involucrar a todos, porque no todos son iguales”. Hace presente que a su marido le falta por cumplir 10 meses de condena mientras que a su cuñado le falta cumplir 2 años, y afirma sentir temor por ambos. Finalmente, indica que el módulo en que actualmente se encuentran no tiene permitidas visitas, y no puede llevarle comida a su marido, mientras que otros internos sí tienen esa posibilidad. SEGUNDO: Que, evacuó informe por Gendarmería de Chile, la abogada Jessica Vargas solicitando el rechazo del recurso. Expone que, consultada la Jefatura del C.P. de La Serena, esta indica que los internos habitaron el módulo N°51 hasta el 22 de abril del año en curso, fecha en la que egresan debido a problemas de convivencia con el resto de los internos de ese módulo. Refiere que ambos deambularon desde entonces por distintos módulos hasta insertarse en forma pacífica en el módulo N°55, lugar en el que se encuentran hasta la fecha y en el que manifiestan no tener problemas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados a la causa, se desprende que no existe alguna acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible a la recurrida que amague los derechos fundamentales de los recurre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Javier Eduardo Veliz Torres y Guvier Eduardo Veliz Torres en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2766-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rivera López, Clara Gendarmería de Chile Recurso de Protección Rol N° 2766-2022.- La Serena, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Clara Rivera López, cédula nacional de identidad N°11.510.745-3, interponiendo acción constitucional en favor de su marido Javier Eduardo Veliz Torres, cédula nacional de identidad N°13.177.328-5 y de su cuñado Guvier Eduard
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