SIN INFORMACION

OLIVARES/INVERSIONES SANTOMAS LIMITADA

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Navarro Arqueros, abogado de la Defensoría Laboral de la Región de Coquimbo, en representación de la parte demandante en la causa Rol N°O-89-2021, tramitada ante el Juzgado de Letras de Illapel, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de abril de 2022, por la cual se denegó por extemporáneo su recurso de apelación subsidiario intentado en contra de la resolución de fecha 18 de marzo de 2022 que tuvo por no presentada su demanda, al no haber constituido patrocinio y poder dentro de plazo de tercero día. Reclama que la resolución impugnada por vía de apelación subsidiaria reviste la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, por lo que el tribunal debió conceder su recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Indica que no obstante aquello, el tribunal denegó la apelación subsidiaria esgrimiendo que esta sería extemporánea. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y ordenar se eleven los autos para conocer de su recurso de apelación. SEGUNDO: Que, informando Pablo Flores Prieto, Juez del Juzgado de Letras de Illapel, expuso en lo pertinente que la apelación subsidiaria del actor fue denegada toda vez que la resolución impugnada fue notificada por estado diario el día 18 de marzo de 2022, mientras que el recurso de reposición con apelación en subsidio fue interpuesto el día 08 de abril de 2022, de modo que tanto la reposición como la apelación subsidiaria intentadas son extemporáneas atendido lo dispuesto en los artículos 474 y 475 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, teniendo en consideración que la causa en que incide el recurso se tramita de conformidad a las reglas del procedimiento de aplicación general, el cual no contempla una norma especial relativa al plazo de interposición del recurso de apelación, siendo

Fallo

por tanto aplicables las disposiciones del Libro I del Código de Procedimiento Civil conforme a lo prescrito en el artículo 474 del Código del Trabajo, y apareciendo que la apelación subsidiaria intentada por el actor, fue interpuesta habiendo transcurrido en exceso los plazos previstos en el cuerpo legal antes aludido, se colige que el recurso de apelación interpuesto resultaba a todas luces extemporáneo, tal como fuera resuelto por el tribunal a quo. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, atendido lo dispuesto expresamente en el artículo 2 inciso cuarto de la Ley N°18.120, se desprende que, sin perjuicio de las alegaciones de la recurrente en cuanto a la extemporaneidad del recurso, este igualmente no debió ser concedido por inadmisible. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°108-2022 (Laboral).-

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Navarro Arqueros, Rodrigo Navarro Juzgado de Letras de Illapel Recurso de Hecho Rol N° 108-2022.- La Serena, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Navarro Arqueros, abogado de la Defensoría Laboral de la Región de Coquimbo, en representación de la parte demandante en la causa Rol N°O-89-2021, tramitada ante el Juzgado de Letras de Illapel, interp

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