3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ITAU CORPBANCA / SOTO ARTRIS, LUIS

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el Banco Itaú Corpbanca interpuso demanda ejecutiva en contra de Luis Richard Soto Antaris, en su calidad de suscriptor de un pagaré de fecha 08 de julio de 2015 por $24.510.371, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $558.721 con vencimiento los días 10 de cada mes, siendo la primera aquella que venció el 10 de agosto de 2015. En el pagaré antes referido, se pactó en favor del acreedor cláusula de aceleración con carácter facultativo. Se expresa en el libelo pretensor que el deudor está en mora de pagar al día 10 de noviembre de 2015, adeudando un saldo de $25.923.807 SEGUNDO: Que, la demanda fue interpuesta el 08 de abril de 2016 y notificada al ejecutado el 17 de julio de 2020. TERCERO: Que el demandado opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que a la fecha de notificación de la demanda habría transcurrido con creces el plazo de prescripción extintiva contemplado en el artículo 98 de la Ley Nº18.092 respecto a la totalidad de la deuda, la cual se hizo exigible en su integridad por efecto de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré. CUARTO: Que, del propio tenor de la demanda interpuesta se desprende que el acreedor manifestó en forma inequívoca su voluntad de acelerar el total del crédito en el momento en que dedujo su acción el 08 de abril de 2016, de suerte que a la fecha de notificación de la demanda al ejecutado el día 17 de julio de 2020, había transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que, atendido lo expuesto precedentemente, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado en forma íntegra, y no por parcialidades como resolviera la juez a quo, como

Fallo

se declarará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, con declaración que se acoge íntegramente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, con costas. Regístrese y devuélvase. Rol N°64-2022

Texto Completo (Preview)

Itau Corbanca Soto Artris, Luis Cobro de Pagaré Rol N° 64-2022.- (1703-2016 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, tres de junio dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el Banco Itaú Corpbanca interpuso demanda ejecutiva en

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