DUQUE GONZALEZ MAURICIO/ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE LTE
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, eliminándose en las citas legales el artículo 144 del Código de Procedimeinto Civil, Y teniendo, además, presente: 1° Que de acuerdo a lo que disponen los artículos 2° inciso 1° del Decreto N°140 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud y el inciso 2° del artículo 81 de la Ley N°10.383, se desprende que la demandada goza de privilegio de pobreza por lo que de acuerdo al inciso 3° del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, sólo puede condenarse al pago de las costas cuando se estime que tiene el carácter de litigante temerario. 2° Que, la sola circunstancia de haber opuesto excepciones en una etapa procesal impertinente, en concepto de esta Corte, no constituye al litigante en temerario, resultando improcedente imponerle tal carga procesal. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de julio de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil en los autos Rol C-2441-2019, que impuso las costas a la parte demandada, y en su lugar se declara en cambio que se la exime de dicha carga procesal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12516-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de julio de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil en los autos Rol C-2441-2019, que impuso las costas a la parte demandada, y en su lugar se declara en cambio que se la exime de dicha carga procesal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12516-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 11 y 12: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, eliminándose en las citas legales el artículo 144 del Código de Procedimeinto Civil, Y teniendo, además, presente: 1° Que de acuerdo a lo que disponen los artículos 2° inciso 1° del Decreto N°140 Reglamento Orgánico de los Servici
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