SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO CARLOS MARAMBIO SANCHEZ EN CONTRA DEL SR. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don CARLOS MARAMBIO SÁNCHEZ, abogado, por la sociedad MASAVAL S.A.G.R., en autos caratulados «MASAVAL S.A.G.R. CON CONSTRUCTORA CAROLINA LIMITADA», incoado ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA SERENA, rol de ingreso de ese tribunal C- 4508-2018. En primer término, se hace una reseña respecto de las partes de la causa y el objeto del juicio señalando que versa sobre una acción revocatoria concursal subjetiva, tramitada conforme a las normas del juicio sumario y que el recurso de hecho se deduce respecto de la resolución dictada el 23 DE MARZO DE 2022, FOLIO 70, en cuanto rechazó conceder un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la resolución de 16 de marzo de 2022, por improcedente. En cuanto al contexto en el cual se dictó esta resolución, expone, en síntesis, que el 9 de febrero de 2022 solicitó la reanudación del término probatorio de acuerdo con el artículo 12 de la ley 21.226, reactivándose con fecha 14 de febrero de 2022, motivo por el cual, el término probatorio de la acción revocatoria concursal se extendió desde el 15 de febrero de 2022 hasta el 23 de febrero pasado. Afirma que el 22 de febrero de 2022, dentro del término probatorio, presentó un escrito, en el cual solicitó en lo principal, exhibición de documentos; en el primer otrosí, que se citara a audiencia de designación de perito tasador; segundo otrosí; que se oficiara a doña Loreto Ried para que informe lo que indica; y en subsidio solicitó exhibición de documentos de terceros; y en el tercer otrosí solicitó la exhibición de documentos que allí se indica. Expone que el 25 de febrero de 2022, esto es, fuera del término probatorio, el juez a quo una resolución a través de la cual accedió a la audiencia de exhibición de documentos fijando fecha para el JUEVES 17 DE MARZO DE 2022 A LAS 13:00 HORAS, bajo apercibimiento de los artículos 349, 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil y citó a audiencia de designación de perito para el LUNES 21 DE MARZO DE 2022 A LAS 13:00 HORAS., ordenando notificar por cédula dicha resolución y demás piezas pertinentes con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la audiencia antes fijada bajo apercibimiento de no realizarse y decretarse una nueva fecha. Indica que, sin embargo, no pudo conseguir receptor judicial para lograr notificar la resolución del 25 de febrero de 2022 con la debida anticipación, por lo que el 14 de marzo de 2022 efectuó una presentación, a través de la cual solicitó en lo principal, nuevo día y hora para la audiencia de exhibición de documentos, en el primer otrosí, solicitó que dicha audiencia se hiciera de manera remota, en el segundo otrosí, solicitó nuevo día y hora para la audiencia de designación de perito y en el tercer otrosí, solicitó que dicha audiencia se hiciera de manera remota. Señala que, no obstante, el tribunal a través de la resolución de 16 de marzo pasado resolvió: “A lo principal y otrosíes, encontrándose vencido el t

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación subsidiario, deducido en contra de la resolución de fecha 16 de marzo de 2022, por improcedente. Al segundo otrosí, no ha lugar y estese a lo resuelto precedentemente. Indica que la resolución apelada tiene naturaleza de un auto o simple decreto que altera la tramitación regular del juicio, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es susceptible del recurso de apelación, siempre y cuando, se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso de que ésta no sea acogida. Refiere que la resolución recurrida altera la substanciación regular del juicio sumario sobre acción revocatoria subjetiva dado que desconoce la regulación que tiene nuestro CPC en lo que se refiere a la rendición de las pruebas en un procedimiento civil. En efecto, la única prueba que debe ofrecerse y rendirse dentro del término probatorio es la prueba testimonial. Las demás pruebas se deben ofrecer dentro del término probatorio, aunque efectivamente terminen rindiéndose después de que éste venció. Es lo que normalmente sucede con la prueba pericial en que la audiencia de designación de peritos; la audiencia de reconocimiento ante el perito (una vez que se ha designado a un perito, y éste ha aceptado el cargo) y, finalmente el informe pericial, tienen lugar mucho después de que el término probatorio venció. Es lo que señalaba hace muchos años atrás el profesor CARLOS ANABALÓ

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Marambio Sánchez, Carlos Segundo Juzgado Civil de La Serena Recurso de hecho Rol Nº481-2022 La Serena, tres de junio de dos mil veintidós Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don CARLOS MARAMBIO SÁNCHEZ, abogado, por la sociedad MASAVAL S.A.G.R., en autos caratulados «MASAVAL S.A.G.R. CON CONSTRUCTORA CAROLINA LIMITADA», incoado ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA SERENA, rol d

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