FRANCISCO JAVIER OLIVARES BECK/PEDRO VICTOR YAZIGI JELDRES
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de diecisiete de abril de dos mil veinte, con las siguientes modificaciones: a.- se elimina íntegramente la sección singularizada en la sentencia de alzada como: “En cuanto a lo infraccional”, que contiene un solo
Fundamentos
considerando y la decisión respectiva, y b.- se elimina íntegramente el párrafo señalado como II, en la sección identificada en la sentencia apelada como: “En cuanto a la demanda civil”. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que don Francisco Olivares Beck, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil veinte del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena, que rechazó en todas sus partes la querella infraccional y demanda civil ejercidas en contra de don Pedro Yazigi Jeldres, ello por presunta infracción a los artículos 3° letras d) y e), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, sobre protección a los derechos del consumidor, acciones en que requería, conforme sus pretensiones, se dispusiera y se condenara a lo siguiente: i.- En relación a lo infraccional; se condenara al querellado al máximo de las multas establecidas en el artículo 24 de la Ley N° 19.496, con costas, y ii.- En cuanto a la acción de indemnización civil; se condenara al demandado al pago de la suma de $ 1.700.000 por concepto de daño emergente, conforme lo rubros que se indican en el libelo respectivo; a la suma de $ 1.200.000 por concepto de lucro cesante, conforme los aspectos que singulariza en su acción indemnizatoria, y a la suma de $ 500.000 por concepto de daño moral que ha generado los hechos materiales de las acciones, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 50 C de la Ley N° 19.496, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de los hechos discutidos en el proceso y de la prueba rendida en el juicio es posible establecer que don Francisco Olivares Beck habría requerido del querellado y demandado civil, don Pedro Yazigi Jeldres, la reparación de una caja de cambio automática de un vehículo Peugeot, modelo 307, placa patente YE-8235, ello el día 10 de abril de 2018, reparación que culminó en septiembre del mismo año, efectuándose la entrega del vehículo, reparación por la cual se pagó un valor total de $ 700.000, lo anterior se determina en base a las declaraciones indagatorias de los señores Olivares y Yazigi, como de los documentos que rolan a fojas 1, 2, 17 y 18. El referido vehículo habría reingresado al taller del querellado y demandado de autos, don Pedro Yazigi, ello el día 18 de diciembre de 2018, siendo la razón de ello “por garantía”, al parecer por un mal funcionamiento “en caliente” y por “pérdida de agua de motor”, lo cual se establece en base al documento de fojas 17. TERCERO: Que en el establecimiento de los hechos expuestos en el considerando precedente en nada aportan las declaraciones de los testigos doña Daniela Francisca Rojas Pinto y don Guido Ernesto Alvarez Vega, dado el carácter de testigo de oída de la primera y la falta de precisión respecto de los hechos y sus circunstancias en el caso del segundo. En cuanto a la declaración de doña Elizabeth Marlene Campos
Fallo
por tanto, la titularidad de los derechos y obligaciones que establece el respectivo cuerpo legal, no sólo corresponden a quien tiene la calidad de consumidor jurídico, a la luz de la disposición legal citada, sino también a quien es el consumidor material, es decir, a aquel que no mantiene un vínculo contractual directo con el proveedor pero que pueden resultar afectado por alguna conducta de éste, de forma tal que la circunstancia de haberse o no probado la calidad de propietario del vehículo objeto de los servicios de reparación no incidía en determinar, conforme se analiza, la legitimación activa de don Francisco Olivares Beck para deducir la querella infraccional y solicitar la aplicación de la respectiva multa, en caso de verificarse una infracción. QUINTO: Que, determinada la calidad de consumidor del querellante y actor civil, don Francisco Olivares Beck, resulta necesario establecer si existió o no, conforme al mérito del proceso, una infracción a la Ley N° 19.496 por parte de don Pedro Yazigi Jeldres. Como ya se ha expuesto, el servicio contratado entre las partes correspondería a la reparación de una caja de cambios automática del vehículo ya referido, servicio de reparación que puede ser definido como “la refacción o arreglo de un objeto que se encuentra roto o estropeado, y el contrato será aquel en que exista un intercambio de ello por un precio determinado” (Juan Ignacio Contardo González, Normas Especiales en Materia de Prestación de Servicios, en La Protecci
Texto Completo (Preview)
Olivares Beck, Francisco Yazigi Beck, Pedro Infracción a la Ley del Consumidor e indemnización de perjuicios. Rol N° 171-2021 (Rol 8999-19 Primer Juzgado de Policía Local de La Serena). La Serena, a tres de junio dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de diecisiete de abril de dos mil veinte, con las siguientes modificaciones: a.- se elimina íntegramente la sección singu
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